El Gobierno de Canarias ha decidido aprobar en la presente legislatura un nuevo sistema retributivo a aplicar a los empleados públicos en el que se tendrá en cuenta el rendimiento laboral de cada trabajador, al que se premiará con un incremento salarial que, en un principio, se estima en un 10 %, aunque este porcentaje crecerá en cuanto mas se avance en la implantación del modelo.

Efectivamente. Según unas declaraciones realizadas por el consejero de Presidencia del Ejecutivo autonómico, Aarón Afonso, que han tenido amplia difusión en los medios de comunicación de este Archipiélago, lo que se pretende es impulsar la promulgación de una nueva Ley de Función Pública que derogue la vigente, que data de 1987. En el nuevo texto se prevé que los empleados públicos, además de su sueldo, también perciban una especie de gratificación según su rendimiento u objetivos a lograr.

Confieso que me sorprendió muchísimo esta noticia, a la vez que me plantea diversas preguntas y no pocas dudas. Así, por ejemplo, ¿qué criterio se piensa adoptar para evaluar el mayor o menor esfuerzo laboral de cada funcionario a fin de determinar si es acreedor o no a obtener un incremento salarial? ¿Quién, o quiénes, serán los responsables de evaluar objetivamente el rendimiento de cada trabajador, a fin de evitar favoritismos? ¿Sus jefes inmediatos? ¿Un tribunal calificador? Ya me dirán.

Por otra parte, me parece escandaloso que a un funcionario, con todos los privilegios que tiene en cuanto a su condición de trabajador al servicio de la administración pública: sueldo bruto medio muy superior al de los trabajadores del sector privado, trienios, complementos, etc., vacaciones que solo afectan a los días laborales; "moscosos" o días libres (hasta seis) por asuntos propios no acumulables a las vacaciones anuales; "canosos", días libres también por asuntos propios que se conceden en virtud de la antigüedad a partir de los 15 años de servicios; repito, me parece escandaloso que pueda haber personas que, independientemente de la institución o entidad, pública o privada, en la que presten sus servicios, se les premie o beneficie con un complemento o gratificación económica extra por cumplir con su obligación, que no es otra que la de rendir al máximo en su puesto de trabajo. Una gratificación que no está prevista, ni existe, para un trabajador no funcionario que, además, sufre la inestabilidad laboral en su contratación y hasta está expuesto a horarios a veces abusivos, sueldos miserables, etc.

Pero es que, además, los funcionarios, por lo general, disfrutan de muchos privilegios inasequibles a los trabajadores por cuenta ajena, como: derecho a conservar su puesto de trabajo, por lo que no pueden ser despedidos; no cotizan por paro porque no van a necesitar esta prestación; no suelen tener movilidad geográfica forzosa; gozan de un horario laboral muy ventajoso; tienen aseguradas subidas salariales por antigüedad (trienios); gran facilidad para acceder al crédito en los bancos por considerarse que su sueldo y puesto de trabajo son muy seguros; tienen derecho a sanidad privada mediante las mutuas: Muface, Mugeju, Isfas. Pese a frecuentes quejas que acostumbran a exponer o reivindicar, un funcionario es raro que abandone su condición como tal. Tal vez, esa sea la mejor prueba de lo que todos sabemos y se niegan a admitir: que son unos privilegiados. Si no, obsérvese la gran demanda de aspirantes que se presentan ante cualquier convocatoria de oposiciones para cubrir plazas de libre acceso a las administraciones públicas. Por algo será.

En resumen, asignar una gratificación a los funcionarios como recompensa por cumplir con su obligación de trabajar y rendir eficazmente en su puesto de trabajo, me parece, a todas luces, una discriminación, una injusticia y una inmoralidad.