"Todos y cada uno de los trabajadores ya han sido llamados por el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santa Cruz para realizar el abono de los salarios de tramitación y proceder a su alta en la Seguridad Social con fecha del despido". Así se manifestaron ayer desde el despacho Arias Machuca Abogados para explicar el momento por el que pasa el contencioso de los "22 de la Voluntaria", los trabajadores de la empresa de Félix Marrero, encargados de la recaudación de los impuestos municipales en período voluntario hasta su asunción por funcionarios del consistorio con fecha de 1 de enero de 2014.

El auto más reciente del Juzgado de lo Social número 2, con fecha del pasado 7 de octubre "obliga al consistorio a readmitir a los 22 trabajadores de la Recaudación Voluntaria con efecto inmediato y a abonar los salarios de tramitación que hasta la fecha suponen un importe aproximado de 1.100.000 euros, más las cotizaciones a la Seguridad Social", aseguran las fuentes consultadas.

En el auto se ordena "reponer a los trabajadores a sus puestos de trabajo, sin perjuicio de tener por realizada la opción del empresario de proceder al abono de los salarios que se vayan devengando desde la fecha de efectos del despido y mientras dure la tramitación del Recurso de Suplicación" que ha interpuesto el ayuntamiento e impugnado el abogado José Luis Arias Machuca.

"No es cierto que las funciones de recaudación tengan que ser desempeñadas exclusivamente por funcionarios públicos", valoran, tomando como referencia al Real Decreto 939/2005 de 29 de julio que establece claramente: "...Se encomienda de modo directo la recaudación de los tributos a las distintas Administraciones Públicas y en concreto a los Entes Locales que se valdrán para ello de sus medios personales". Entiéndase como tal "cualquier persona, independientemente de su condición de funcionario, personal laboral o indefinido".

Lo dicho implica que "es el Consistorio el que decide darle trabajo a los reclamantes. Los trabajadores de la Recaudación Voluntaria solicitan su incorporación inmediata, quieren seguir llevando las mismas funciones que desempeñaban antes del despido y con un ratio de solvencia efectiva de los más altos de España".

Entienden que "no existe ningún impedimento legal que les limite para seguir realizando su trabajo y servir al ciudadano como lo han hecho durante más de veinte años". "No se debe dejar desvalidas a veintidós familias santacruceras por conseguir ahorrar a costa del sufrimiento de los administrados", apuntan.

El tribunal dicta que "deben ser rechazadas las alegaciones (del recurso del ayuntamiento) en relación a la imposibilidad de readmisión por no existir, en términos de ocupación efectiva adecuada, puesto de trabajo que pueda desempeñar el trabajador demandante por ausencia de vacante y o reserva a funcionario público". La base jurídica es "la STC de 16 de septiembre de 2009".

"Tampoco se puede invocar la imposibilidad de la ejecución por externalización del puesto de trabajo del demandante -concluyen- como señala la STC de 12 de enero de 1998".

"No se precisa personal"

El Ayuntamiento de Santa Cruz "resalta la encomiable labor del Servicio de Gestión Tributaria" ante la resolución del Juzgado de lo Social Nº 2 y reitera su "máximo respeto a las decisiones judiciales". Y añade en un comunicado: "Si bien se ha requerido la reincorporación de estos trabajadores, en la actualidad no se precisa personal adicional para prestar el servicio... El acceso a la función pública se ha de realizar conforme a los criterios de igualdad, mérito y capacidad que establece la Constitución... La regulación está recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril. En su artículo 9 remarca que el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas [...] corresponden exclusivamente a los funcionarios".