El Tribunal Superior de Justicia ha dado la razón al Gobierno de Canarias en una sentencia que considera que la actualización de los criterios medioambientales para que la Refinería opere es correcta.

En concreto, Cepsa recurrió varios aspectos de la nueva Autorización Ambiental Integral que el Gobierno de Canarias aprobó el 9 de enero de 2014. Entre ellos, que se realicen análisis anuales del suelo en al menos 10 puntos de la instalación de la Refinería.

La sentencia explica que "la obligación de analizar el suelo ya estaba impuesta en la Autorización Ambiental de 2008 sin fijar una periodicidad concreta". "Los resultados de los informes analíticos y la reforma normativa justifican un mayor rigor en el control del estado del suelo al haberse detectado que el suelo está contaminado", añade.

El TSJC da, incluso, un toque de atención a la Refinería, al decir que "la entidad recurrente no puede desconocer la antigüedad desde la que se viene realizando [la actividad] y la despreocupación ambiental de otros tiempos ante el potencial contaminante de las actividades industriales de Cepsa".

Sobre que la periodicidad de los análisis sea anual, el fallo considera que "no es desproporcionada si se tiene en cuenta la magnitud de la actividad realizada y que se sigue realizando con el riesgo que le es inherente".

La Refinería también recurrió "la obligación de informar sobre el funcionamiento de la actividad y de las anomalías que eventualmente se produzcan" argumentando que se vulnera el derecho "a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable". La autorización ambiental le obliga a informar de cualquier incidencia "a la Administración de manera inmediata".

Por otro lado, Cepsa se mostró contraria a "un comentario" de la Viceconsejería de Medio Ambiente sobre la conveniencia de colocar "paneles informativos" para conocer el nivel de contaminación en tiempo real.

La sentencia recuerda que la autorización ambiental no impone la obligación de colocar dichos paneles informativos, por lo que admite dicho recurso.

"Consideramos que el derecho de la entidad recurrente a realizar una actividad industrial potencialmente muy contaminante está condicionado al cumplimiento de una serie de deberes para prevenir y controlar el riesgo que genera la actividad y paliar y reparar el daño ambiental hipotético pero gravísimo", concluye.

Y aún queda el recurso al Plan del Aire

La Refinería no solo recurrió la resolución de 9 de enero de 2014 de actualización de la autorización ambiental integrada, sino también el Plan de Calidad del Aire de la aglomeración Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de La Laguna por dióxido de azufre. El primer varapalo se lo lleva con esta sentencia firme del TSJC que solo le estima la corrección de una errata. Ahora la Refinería solo puede presentar un recurso de casación ante el Supremo.