La rescisión de un contrato de trabajo por la negativa del trabajador a aceptar un cambio sustancial en los elementos esenciales del mismo, como una reducción salarial, "es un despido", según sentenció hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Para los jueces europeos, "el que un empresario proceda, unilateralmente y en perjuicio del trabajador, a modificar sustancialmente elementos esenciales del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador" está comprendido en el concepto de despido de la normativa comunitaria, según un comunicado del Tribunal.

La sentencia se refiere al litigio iniciado tras la demanda presentada por un trabajador despedido de la empresa española Gestora Club Dir contra esa sociedad y el Fondo de Garantía Salarial, al entender que la empresa debía haber aplicado el procedimiento de despido colectivo.

Argumentaba, en ese sentido, que la empresa había realizado a cabo diez despidos individuales por causas objetivas entre el 16 y el 26 de septiembre y, durante los 90 días antes y después de esos despidos, otras 27 extinciones laborales debidas a otros motivos.

Entre esas extinciones de contrato figuraba la de una trabajadora que aceptó un acuerdo de extinción de su relación laboral tras ser informada de la modificación de sus condiciones laborales, en particular de una reducción del 25 % de su remuneración fija.

"Considerar que la falta de aceptación del trabajador de una reducción salarial del 25ñ% no está incluida en el concepto de despido privaría a la directiva de su eficacia plena, menoscabando la protección de los trabajadores", indica el comunicado.

El TJUE señaló que la extinción de la relación laboral de la trabajadora en cuestión tiene su origen de la modificación unilateral por parte del empresario de un elemento esencial del contrato de trabajo -su remuneración-, un cambio por motivos no inherentes a la persona de la trabajadora, por lo que sería un despido.

En este sentido, el Tribunal de Justicia recordó que los despidos se caracterizan por la falta de consentimiento del trabajador.

La gestora ya reconoció que los cambios del contrato de trabajo notificados a la trabajadora habían ido más allá de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo permitidas por la Ley española, y aceptó indemnizar a la trabajadora, recuerda el comunicado.

El pasado 3 de septiembre la abogada general del TJUE Juliane Kokott ya dio la razón al trabajador que plantea la demanda, que también impugnó la extinción de su relación laboral.

Mediante esta sentencia el Tribunal de Justicia declara, por otra parte, que los trabajadores con un contrato realizado por una duración o para una tarea determinadas deben considerarse incluidos entre los trabajadores habitualmente empleados en el centro de trabajo de que se trate, según la directiva.

Sin embargo, la sentencia matizó que los trabajadores cuyos contratos se extinguen por la llegada regular de su término resolutorio no deben ser tenidos en cuenta a efectos de determinar la existencia de un "despido colectivo" en el sentido de la directiva europea aplicable.