El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) ha publicado en el BOE la Orden AAA/2536/2015 de 30 de noviembre por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.

La Orden, que entra hoy en vigor, tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca que realicen los buques de pabellón español en las aguas exteriores del caladero nacional de Canarias, ha concretado.

Las normas contenidas serán de aplicación a los buques de pabellón español inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, censados en las modalidades autorizadas en esta orden para el caladero de Canarias, ha puntualizado.

En cambio, la presente norma no será de aplicación a los buques pertenecientes al censo unificado de palangre de superficie conforme a la Orden AAA/658/2014, que se regularán por lo establecido en la misma en su actividad en aguas exteriores del caladero nacional de Canarias.

Mientras tanto, la pesquería del atún rojo se regirá por lo dispuesto en la Orden AAA/642/2013, de 18 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, ha concretado el BOE.

En el artículo cuatro define las "prohibiciones en el ejercicio de la pesca en el caladero nacional de Canarias".

Se prohíbe, así, "cualquier forma de pesca de arrastre, tanto si se realiza con arte remolcado por embarcación como si se practica sin embarcación desde la orilla".

También la práctica del "jigging" consistente en una modalidad de pesca desde embarcación según la cual se dejan caer libremente al fondo uno o más señuelos plomados que son recuperados con movimientos rítmicos del sedal, "al tiempo que se ejerce una acción sincronizada a través de las flexiones de la caña para simular a un pez que huye erráticamente hasta la superficie".

Cuando se utilice el curricán o currica, "se prohíbe el uso de depresores que permitan que el aparejo pesque por el fondo", añade.