Desde 1999, en que se aprobó la Ley del Territorio de Canarias, un amplio conjunto de leyes, reglamentos y reformas se han sucedido en esta materia, hasta formarse así un extenso cuerpo legal y reglamentario superior a la quincena de disposiciones. Al parecer, se trataba de lograr un control racional y efectivo sobre los usos y actividades que tienen repercusión espacial. Lo cierto es que en estos dieciséis años, solo en el archipiélago canario, se aprobaron más normas sobre la regulación del suelo que en todo el Estado español en los anteriores ciento cincuenta años.

Desde entonces los urbanistas hemos trabajado intensamente también en los llamados planes de ordenación territorial y urbanística. Lamentablemente, y a pesar del gran esfuerzo realizado, no se ha podido llegar a soluciones claras, aceptables y definitivas que puedan servir colectivamente ni cumplir esos innumerables requisitos que legalmente se han ido añadiendo.

E, igualmente, aquellos que han tenido que aplicar y supervisar todo eso se han encontrado con documentos farragosos, complejos y de difícil comprensión, cuando no contradictorios entre sí. Pero además, la judicialización de la actividad administrativa del urbanismo ha añadido una incertidumbre insoportable por la cual una mera equivocación puede comportar multas de cuantía considerable e incluso penas de cárcel.

Y así, lo que se pretendía ordenar y encauzar de una manera sencilla ha ido complicándose progresivamente. Y lo que es más grave, ha provocado que el desarrollo económico, que tiene necesariamente un soporte geográfico, se haya frenado. Teóricamente, se ha tratado de mejorar los procesos y procedimientos administrativos para el control de las acciones territoriales, pero la realidad es que se ha añadido muchísima confusión y arbitrariedad con esa constante reconfiguración y nueva generación de instrumentos normativos.

Ante esta situación, las actuales autoridades políticas han caído en la reiteración y desean establecer una nueva ley que esclarezca todo lo anterior. Es más, ya existe un reciente precedente fallido, la denominada Ley de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, un documento enfático y retórico que, como entonces señalábamos los que nos dedicamos profesionalmente al urbanismo, "ni simplifica ni armoniza". Otro texto legal que ha venido a añadir nuevos problemas no contemplados anteriormente. Casi los ha inventado.

Lo cierto es que toda esa legalidad sobrevenida está plagada de cuantiosos conceptos jurídicos indeterminados e imprecisos que impiden actuar con claridad a aquellos que finalmente la aplican. Y así, pueden caer de una manera fácil en la resolución absurda y la imposición de criterios subjetivos no amparados legalmente.

Otro elemento distorsionante es la superposición y contradicción entre instancias responsables que dictaminan sobre las mismas cuestiones. La existencia de administraciones municipales, insulares, autonómicas y estatales -muchas veces en lucha por un poder decisorio- ha generado procedimientos dilatadísimos en el tiempo y dificultades insuperables para la autorización y visto bueno de actividades privadas y públicas.

Por todo ello, el objetivo de simplificar la norma es loable. Lo que ya no es tan razonable es que para tratar de solucionar estos complejos problemas solo se haya convocado a aquellos que tienen un conocimiento teórico del asunto: los que mantienen una visión claramente enfocada al Derecho Administrativo.

Sería deseable que tanto los que tienen responsabilidad administrativa directa como aquellos que trabajan para diseñar los instrumentos técnicos necesarios pudieran participar en la elaboración de una estrategia que vaya más allá que una ley concreta. Desde este punto de vista, parece recomendable que no solo la visión teórica de la realidad, sino también la experiencia práctica, pueda tener voz en la generación de los procesos de transformación relacionados con el urbanismo que se deben abordar en Canarias en los próximos años.

*Arquitecto urbanista. Profesor de la Universidad Europea de Canarias