La consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias solicitó a los servicios jurídicos del Ejecutivo un informe facultativo acerca de la posible incompatibilidad sobrevenida de alto cargo, cuya conclusión podría impedir que el Tenerife perciba las cantidades que tiene firmadas, en concepto de contraprestación publicitaria, a través de la Consejería de Turismo, cuyo importe total asciende a 3,4 millones de euros repartidos en los próximos cuatro años, en el caso de que Paulino Rivero acceda a la presidencia de la entidad antes de dos años de su salida de la presidencia del Gobierno.

El documento, firmado por el viceconsejero del servicio jurídico y por el secretario general, concluye que las notas jurídicas remitidas por la citada consejería relativas a la incompatilibilidad de altos cargos se ajustan a derecho.

En las citadas notas se recoge que el alto cargo tiene limitada su actividad una vez finalizado su mandato, como se recoge en el art. 5.3 (deber de abstención), que reza que "quienes hubiesen desempeñado un alto cargo no podrán, durante los dos años siguientes a la fecha del cese, intervenir, por sí o mediante apoderamiento, en la tramitación, ejecución o impugnación de expedientes concretos sobre los que haya dictado resolución el órgano, unipersonal o colegiado, del que hayan sido titulares, ni participar en el capital de empresas mercantiles o industriales cuya regulación o control haya dependido del alto cargo".

En el caso de Paulino Rivero, firmó solo un mes antes de la celebración de las elecciones de mayo el citado acuerdo de patrocinio plurianual con una extensión de cuatro temporadas que se inicia en la presente de 2015-2016, con una partida de 700.000 euros que se incrementaba a razón de 100.000 euros cada año y llega a cifrar en un millón de euros la partida de la temporada 2018-2019.

El informe de los servicios jurídiscos aporta razonamientos jurídicos al respecto y añade el detalle de distintas sentencias del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de la Audiencia de Las Palmas que sientan jurisprudencia sobre la ley de incompatibilidad de altos cargos de la Administración.

Precisamente, una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 18 de junio de 2010 se refiere a la rescisión de contratos por causa sobrevenida, algo que podría terminar sucediendo con el citado contrato de patrocinio de la Consejería de Turismo al CD Tenerife. A tal respecto, el informe indica que "acerca de la procedencia sobrevenida de la resolución contractual con fundamento esencial en la obligación de mantener la ausencia de incompatibilidad durante todo el tiempo de vigencia contractual, conforme a las sentencias que indica el documento remitido también participamos de lo que allí expresa, y mencionamos en ese mismo sentido la Sentencia del Tribunal Supremo... confirma que además esta ausencia de incompatibilidad debe mantenerse durante todo el tiempo de vigencia contractual, de tal suerte que la incompatibilidad sobrevenida después de la perfección del contrato da lugar a la extinción del mismo, junto con otras responsabilidades", reza el informe para terminar de argumentar la citada conclusión.