Cumplir la ley no es suficiente. Los servidores públicos también deben guiarse por principios éticos que pongan a salvo su objetividad e imparcialidad. Ese es el espíritu que inspirará el estatuto de los altos cargos de la Comunidad Autónoma, que hoy llega al Consejo de Gobierno de Canarias en forma de propuesta elaborada por la Consejería de Presidencia. El anteproyecto de ley detalla las limitaciones de las actividades que pueden desarrollar los gestores autonómicos -presidente, consejeros, viceconsejeros, directores generales y directores de organismos autónomos y empresas del sector público, entre otros- durante su permanencia en el cargo y hasta dos años después de abandonar este.

La propuesta, a la que ha tenido acceso este periódico, pone especial énfasis en la detección y prevención de conflictos de intereses en el seno de la Administración y en evitar las incompatibilidades. Tal es así que la intención del departamento dirigido por el consejero Aarón Afonso es que quienes sean designados altos cargos tengan que realizar tres declaraciones: una de actividades e intereses, otra para manifestar no estar afectado por alguna causa de incompatibilidad y una tercera de bienes patrimonio. Las dos primeras serán depositadas en un registro de carácter público y la última en otro de acceso reservado. Todas ellas parten del convencimiento de que garantizar el régimen de conflicto de intereses e incompatibilidades hace necesario conocer los intereses personales de los altos cargos, incluidas las actividades que realizaban antes de acceder a su puesto.

Los gestores públicos estarán obligados a abstenerse en los asuntos en que exista un conflicto de intereses. Si no fuera así, se le ordenaría inhibirse. El anteproyecto establece el régimen de dedicación "plena y excluyente de los altos cargos, aunque también especifica las actividades compatibles o para las que puede autorizarse la compatibilidad. Recoge, asimismo, el alcance de las incompatibilidades y define diferentes limitaciones a las participaciones en sociedades, la concurrencia a procesos selectivos, la prohibición de recibir regalos o donaciones y distintas actividades que puedan ejercer tras su cese.

Además de la creación de los dos registros, el anteproyecto prevé la constitución de una oficina de intereses de altos cargos. A este órgano se le encomendará la gestión, seguimiento y control del cumplimiento de la ley. Cualquier persona podrá denunciar o exponer ante la Consejería las irregularidades e infracciones que haya observado, y será la oficina quien se encargue de verificarlas y, en caso de que proceda, de proponer la apertura de un expediente sancionador.

El Gobierno elevará cada año al Parlamento un informe sobre el grado de cumplimiento de la ley. En él se hará constar distinta información, desde el número de altos cargos y los nombramientos que se hayan producido hasta los obsequios recibidos o las sanciones impuestas.