El Tribunal Supremo ha establecido hoy una nueva doctrina según la cual el pacto firmado por un matrimonio en su momento de separación puede condicionar la sentencia de divorcio aunque una de las partes renuncie al mismo.

La nueva doctrina se ha establecido en una sentencia que resuelve el caso de un matrimonio que, en la separación, acordó una pensión compensatoria de 1.400 euros, al margen de una cantidad similar para mantenimiento de los dos hijos menores, pensión que rechazó después, en el juicio de divorcio, el marido, cuando se puso de manifiesto que ella convivía con otro hombre.

La pareja es de Madrid y la primera sentencia fue dictaminada en 2012, cuando un juzgado aceptó la validez del acuerdo de separación, algo que más tarde anuló la Audiencia de Madrid. Ahora el alto tribunal cierra el asunto a favor del interés de la mujer.

La doctrina establece concretamente que los acuerdos de pensión compensatoria pactados en un convenio regulador de la separación matrimonial serán vinculantes para la sentencia de divorcio, aunque en el juicio correspondiente no sean aceptados por una de las partes, siempre que no sean contrarios a la ley.

El alto tribunal señala que "a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no sea contrario a la Ley, la moral y el orden público".

"Los cónyuges pueden pactar lo que consideren más conveniente sobre la regulación de las relaciones que surgen como consecuencia del divorcio o la separación", dice el Supremo, que centra su sentencia en "el valor vinculante de lo acordado con autonomía de la voluntad" por las partes, con el único límite de "la ley, la moral y el orden público".

"Nada obsta para reconocer que las partes podían libremente acordar que la pensión podía ajustarse a parámetros determinados y diferentes a los usualmente aceptados por los cónyuges en situación de crisis, en el marco de un convenio regulador en el que se negocia y se transige sobre una suerte de medidas que las partes consideran mejor para el interés propio y el de los hijos", añade.

"Antes y después del convenio regulador ya existía la situación de convivencia de la esposa con otra persona, de la que además estaba embarazada, circunstancia que era perfectamente conocida por el esposo", añade.

"A pesar de todo, fue voluntad de los cónyuges garantizar a la esposa una pensión compensatoria por un periodo de diez años, además del coste de las vacaciones con los hijos", dice también.

De este modo, el Supremo considera que hubo libre voluntad del marido para firmar un acuerdo cuya validez debe ser tenida en cuenta en la sentencia de divorcio.