Una pareja reclama al Ayuntamiento de Fuencaliente una indemnización de 7.500 euros por la descarga eléctrica que su hijo, de apenas 4 años, sufrió en el monumento al senderista, ubicado en el casco urbano y de propiedad municipal.

Los afectados relatan en su escrito de reclamación que el día 2 de julio de 2015 "nos encontrábamos en las inmediaciones de la iglesia de la plaza de San Antonio, cuando nuestro hijo de cuatro años de edad, A.G.F., que estaba descalzo, pisó el foco de luz que hay en la base de la estatua dedicada a los senderistas, inaugurada a principios de este año, y al tocar el monumento, de forma inmediata se quedó pegado al mismo, entrando en estado de inconsciencia, necesitando varios intentos para conseguir despegarlo".

Tras el incidente, se trasladó al menor al centro de salud más cercano, "donde se constata ausencia de pulso y de respiración y se le practican maniobras de reanimación, tras lo cual recupera ritmo, consciencia y constantes vitales". Posteriormente, el menor es remitido al Hospital General de La Palma por una ambulancia medicalizada, "donde permanece durante 24 horas, tras lo cual recibe el alta dada su buena evolución". El informe de alta señala como diagnóstico principal "el de electrocución, además de quemadura leve en pie derecho", siempre según la versión de sus padres.

Por los hechos expuestos, se solicita a la corporación sureña una indemnización de 7.500 euros, 2.500 euros para cada progenitor, por los daños psicológicos sufridos, y otros 2.500 para el menor, por la afección física.

En la tramitación del expediente por parte del ayuntamiento, el alcalde declara su abstención en el procedimiento, "por haber sido testigo del hecho por el que se reclama". Precisamente, el regidor y el arquitecto municipal son citados por el ayuntamiento, como personas que vieron el incidente. En sus declaraciones, realizadas en el mes de octubre, confirman la versión de los padres del menor.

El instructor del caso emite su propuesta de resolución, entendiendo que es necesario indemnizar a los afectados, pero rebaja la cuantía hasta los 500 euros para cada progenitor y para el propio menor, "por entenderse la existencia de daño moral leve, al no haberse acreditado en el expediente lesiones o secuelas".

Este caso fue elevado al Consejo Consultivo de Canarias, que en su dictamen, emitido el pasado día 17 de diciembre, frena de forma momentánea cualquier tipo de indemnización, ya que "no se ha recabado el preceptivo informe necesario para determinar con precisión el nexo de causalidad existente entre el daño sufrido y el funcionamiento del servicio público", aunque parece evidente.