La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) hizo públicas ayer seis sentencias prácticamente iguales en las que responsabiliza de la tragedia de la galería de Piedra de los Cochinos, que causó la muerte a seis excursionistas en febrero de 2007, a los propietarios y a la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias, a los que condena a pagar más de un millón de euros en indemnizaciones a las familias de cinco de las seis víctimas mortales y a tres de los supervivientes.

El TSJC cifra en 200.000 euros, más los intereses legales de casi seis años -unos 45.000 euros más-, la indemnización para las familias de cuatro de los jóvenes fallecidos: Ginés Ramírez Alemán, Estefanía Peña Febles, Eduardo Delgado Donate y Javier de Souza Sánchez.

La familia del fallecido Juan Luis Medina Trujillo -considerado en la sentencia como uno de los tres organizadores- no pidió responsabilidades al Gobierno de Canarias y, en su caso, limitó la petición de indemnización a 144.151 euros, que serán abonados por la Comunidad Heredamiento de Daute, como propietaria de la galería de agua. En este caso los intereses legales rondan los 26.000 euros.

La familia del sexto fallecido, Maurizio Paniello, no hizo ninguna reclamación económica.

Una de las sentencias, todas de 23 de diciembre de 2015, también reconoce pequeñas indemnizaciones para tres supervivientes "por lesiones y daños morales", que cobrarán 10.000, 5.000 y 600 euros. En total, las indemnizaciones por la tragedia suman, incluidos los intereses, alrededor de 1.167.000 euros.

Las sentencias consideran muy clara la responsabilidad de los propietarios de la galería, ya que señalan que "ha quedado acreditada la ausencia de toda advertencia de peligro en la entrada de la galería, y la ausencia de cualquier cierre, así como la intensa peligrosidad que supone adentrarse en su interior".

Respecto a la Consejería de Industria, la consideran responsable solidaria porque "existió una falta de vigilancia para exigir el cumplimiento de las previsiones mínimas a la propiedad en materia de señalización visible del peligro que suponen las galerías de agua subterráneas, asimiladas a minas, y, por tanto una responsabilidad in vigilando de la Comunidad Autónoma de Canarias (...), que fue una de las causas determinantes del fatal desenlace en cuanto inacción en el ejercicio de la labor de policía en materia de seguridad minera, que lo hubiera evitado".

El TSJC absuelve de toda responsabilidad al Consejo Insular de Aguas de Tenerife (CIATF) y a la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN). Al CIATF se le libera de culpa "por carecer de competencias en seguridad minera" en febrero de 2007. Respecto a Atan, las sentencias señalan que es "formalmente la organizadora", pero "pese a su condición de organización inscrita y persona jurídica, no deja de ser un conjunto de personas movidas por unos fines que han sufrido el error y el trágico resultado que se hubiera evitado con unas mínimas medidas de seguridad en el acceso a la galería".

El abogado Antonio Molina, que representa a las familias de tres de los fallecidos, señaló ayer a EL DÍA que aunque cabe recurso extraordinario para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, "será muy complicado que se interponga". El plazo para recurrir es de 30 días hábiles.

"El trágico suceso se hubiera evitado"

Las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dejan claro que "el trágico suceso se hubiera evitado de no existir una clara imprudencia en forma de omisión de medidas de advertencia del peligro de acceso a la galería de aguas, por parte de la Comunidad Heredamientos de Daute, y si el funcionamiento del servicio público hubiese sido otro en el caso de la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad minera, y, en concreto, de seguridad en galerías de captación de aguas subterráneas".