Las recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) sobre la tragedia la galería de Piedra de los Cochinos no solo establecen las indemnizaciones para las familias de las víctimas y tres de los supervivientes en más de un millón de euros, sino que permiten aclarar algunas de las dudas que, durante los últimos nueve años, han rodeado al suceso que se produjo los días 10 y 11 de febrero de 2007 en el monte de Los Silos. El relato judicial considera "plenamente acreditado" que la excursión fue organizada por la Asociación de Amigos de la Naturaleza de Tenerife (Atan) y que había tres guías, entre los que incluye a Juan Luis Medina, que falleció en el interior de la galería. El papel de Atan y la presencia o no de guías fue la clave que dividió y enfrentó a las familias de las víctimas y a los supervivientes.

Para la justicia queda ahora claro quiénes fueron los guías de la excursión y los que la planificaron, "si bien ninguno de ellos conocía la ruta programada más que por referencias".

El TSJC también subraya que el fatal error de confundir la entrada de la galería con el túnel del canal de agua (en la foto) que debía llevarlos al otro lado del barranco fue una decisión colegiada y debatida.

En las sentencias se relata que "continuaron la marcha en sentido descendente hasta una especie de explanada en la que surgieron las dudas a los guías sobre el camino a seguir hasta el túnel acueducto de paso de uno a otro barranco, hasta el punto de que uno de los guías llegó a efectuar una llamada de teléfono a un amigo para que lo informase o aconsejase".

Finalmente, "la elección de la boca de la galería fue debatida y acordada entre varios, lo que concuerda con las declaraciones de otros participantes que manifestaron que se limitaron a esperar la decisión sobre el camino a seguir".

"El error tuvo trágicas consecuencias, pues los senderistas se adentraron en la galería de agua a partir de su bocamina y fueron caminando por su interior en fila india, con tramos de especial dificultad, durante más de cuarenta y cinco minutos. Cuando habían recorrido 1.400 metros, lo que da idea de la dificultad del camino, comenzaron a sentir los efectos de la pérdida de oxígeno y de la falta de ventilación", detalla el TSJC.

"De esa confusión fueron víctimas los propios guías, acostumbrados a practicar senderismo, pero sin la cualificación necesaria para dirigir una excursión de 29 personas en zonas de montaña, siendo buena prueba de ello que Juan Luis Medina, uno de los tres organizadores, falleció en el interior de la galería", señalan las sentencias.

Una de las claves del error fue que el túnel correcto, de apenas 660 metros de longitud, tenía rejas y la peligrosa galería estaba abierta de par en par, y "carecía de cualquier tipo de señalización que hiciese constar que se trataba de una galería de agua o que avisase del peligro de entrada" . Entre ambas grutas hay una distancia de 200 metros.

Para el TSJC la pasividad de los propietarios de la galería "se torna decisiva y causa eficiente del resultado, más cuando dicha conducta aparece acompañada del conocimiento pleno de la peligrosidad de la instalación, de la absoluta despreocupación por dicha situación, del incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad minera, y de la necesaria previsibilidad que deriva de esa despreocupación en un terreno situado en zona de uso restringido del parque rural, pero frecuentada por excursionistas".

La sentencia subraya que "la indefinición del marco normativo previo, con anterioridad al Decreto 232/2008 no deja de ser otro aval de la responsabilidad patrimonial" del Gobierno canario, pues "pone de relieve que, probablemente, de haberse abordado la regulación normativa y la clarificación de competencias con anterioridad, se hubiese podido, en cumplimiento y ejecución de esas previsiones normativas, evitar el trágico desenlace" (ver páginas 14 y 15).