¿Puede un partido político ser ilegalizado y disuelto? Puede. Herri Batasuna y tres partidos políticos más, fueron ilegalizados y disueltos de acuerdo con la Ley Española de Partidos Políticos del año 2002, y algunos de sus dirigentes dieron con sus huesos en la cárcel... Cuando se aplicó la ley y se disolvió Batasuna, algunos periodistas -pocos- criticamos la endeblez jurídica de la medida, cuestionada también por organizaciones de juristas, por Amnistía Internacional y por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Se puede considerar responsable subsidiario a un partido del daño ocasionado por sus decisiones o por sus dirigentes, se puede condenar a un partido -como a cualquier empresa o entidad con personalidad jurídica- a pagar indemnizaciones, a responder con su patrimonio o a asumir la responsabilidad civil por los actos de las personas que lo representan. Pero ilegalizar o disolver un partido, considerando que las acciones de sus dirigentes lo convierten en una asociación para delinquir es jurídicamente dudoso.

En los últimos días se han levantado con fuerza -todavía sólo en las redes sociales- voces que plantean la aplicación de la Ley de Partidos para ilegalizar y disolver al PP por haberse convertido en una asociación ilícita cuyo objetivo es delinquir. Se trata de una posición maximalista y jurídicamente insostenible, fruto de un estado de opinión tan exacerbado como el que provocó la creación de una ley específica -la misma ley de Partidos- para disolver Herri Batasuna. Para empezar, la generalización de la corrupción no responde a los términos recogidos en la Ley cuando se refiere a asociación ilícita. Es cierto que la extraordinaria penetración de la corrupción en las organizaciones políticas del PP Valenciano, en el de Madrid y en otras estructuras territoriales y nacionales del PP parecen más sistémicas que coyunturales. Y que, además, el propio Partido Popular, ha sido ya considerado responsable civil subsidiario en el juicio del caso Bárcenas, que se ocupa de la famosa Caja B del partido que administraban tanto el propio Bárcenas como el anterior tesorero, Álvaro Lapuerta. Si alguien pidiera la aplicación del artículo 10.a de la Ley de Partidos Políticos al PP, el asunto sería sin duda materia para debate, pero difícilmente prosperaría en juicio.

El nuestro es un país de gente muy exagerada y dada a los excesos. Personalmente, creo que los partidos deberían ser responsables civiles subsidiarios de los delitos que cometan sus dirigentes en ejercicio de esa condición. Estoy convencido de que eso contribuiría a reducir la omertá que nos ha llevado a que la Gurtell, la Púnica o lo de Valencia sean episodios recurrentes. Pero disolver un partido porque sus dirigentes o una parte de ellos se engolfen es otra vuelta de tuerca en dirección a dar a los jueces un protagonismo que nos corresponde a los ciudadanos. Por eso soy más de la tesis de exigir responsabilidades económicas en los tribunales y políticas en las urnas. Aunque esas últimas a veces se repartan mal y provoquen reacciones airadas como la del ex alcalde de Las Palmas, Juanjo Cardona, autor del ''¡qué les den!''. A mi juicio, el mejor resumen del estado de opinión de miles de personas decentes del PP, que sienten como públicamente se les identifica y confunde con una inmensa minoría de sinvergüenzas.