Las nuevas leyes que regulan el funcionamiento de la Administración pública en España han reabierto el desencuentro entre el Gobierno de Canarias y el central. Estas normas se inmiscuyen en competencias autonómicas y amenazan con dejar más en el aire aún, si cabe, el cumplimiento de los convenios suscritos por ambos ejecutivos. Antes de acudir al Tribunal Constitucional, sin embargo, la Comunidad Autónoma y el Estado se reunirán en el seno de la Comisión Bilateral para tratar de resolver estas discrepancias.

Las leyes en torno a las cuales se han fraguado estas diferencias son la 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta última recoge, en su artículo 50.2, que los acuerdos de carácter plurianual estarán supeditados a la dotación de crédito en los presupuestos generales del Estado, una condición que para el Gobierno regional supone, de hecho, que el Ministerio de Hacienda tenga la última palabra sobre la vigencia de convenios como el de carreteras o aguas, según indican fuentes de la Consejería de Presidencia.

Hasta el momento la Administración del Estado ha infringido este tipo de acuerdos sin necesidad de que ninguna ley lo respalde. Pero la aprobación y entrada en vigor de la nueva legislación despoja a las comunidades autónomas del último argumento que tenían para oponerse a este comportamiento: la quiebra de la buena fe o de la obligación moral de cumplir un contrato firmado.

En la misma ley se incluye otro precepto que, a juicio del Gobierno de Canarias, invade sus competencias. Se trata de la obligación de que la creación de un ente del sector público esté precedida de su inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal. De esta manera, apuntan las fuentes de la Consejería de Presidencia, se restringiría la facultad de autoorganización que el Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad para constituir o eliminar empresas públicas. Esta disposición, recogida en el artículo 83.2, ha sido interpretada por varios ejecutivos regionales como una limitación de la capacidad de crear entidades públicas, puesto que impone requisitos como la elaboración previa de un plan de actuación, un informa preceptivo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que justifique su necesidad y sostenibilidad financiera y acredite que no incurre en duplicidades. Además, facilita su disolución en caso de que presente desequilibrios económicos o no satisfaga los fines para los que fue creada.

El Ejecutivo regional discute, igualmente, la atribución a las conferencias sectoriales de la facultad de decidir al convertir sus acuerdos en vinculantes, plasmada en el artículo 151. Canarias entiende que estos órganos de coordinación no pueden obligar a una comunidad autónoma en concreto a renunciar a alguna de sus políticas, por más que la mayoría adopte un acuerdo en sentido contrario a esta. Por ello, argumenta que solo la unanimidad puede tener naturaleza vinculante.

En cuanto a la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Gobierno canario sostiene que incorpora contenidos que restringen el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de dictar reglamentos.

Los boletines oficiales del Estado (BOE) y la Comunidad Autónoma han publicado ya los acuerdos por los que ambas administraciones se comprometen a dialogar para salvar sus discrepancias sobre estas dos normas.