El Cabildo de La Palma ha sido condenado a pagar 390.000 euros más intereses al arquitecto Fernando Menis por el proyecto de ampliación del que iba a ser el auditorio insular, que fue contratado verbalmente en 2008 por el entonces presidente de la institución, José Luis Perestelo.

Fernando Menis entregó el encargo del proyecto al Cabildo en 2009, pero no recibió el pago al negar la institución que se hubiera producido el encargo, o que en todo caso era nulo al no haberse tramitado el expediente administrativo ni estaba consignado el gasto.

El arquitecto demandó al Cabido y el juzgado número 1 de lo contencioso administrativo de Santa Cruz de Tenerife le dio la razón.

Pero el Cabildo presentó recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ha ratificado la sentencia original, excepto en que el beneficiario del pago no sea la sociedad unipersonal Menis Arquitectura sino su titular como persona física, Fernando Menis.

Fernando Martín había resultado adjudicatario en 2006 del proyecto para construir el Auditorio Insular en Los Llanos de Aridane y en 2008 aceptó un encargo verbal del presidente del Cabildo para ampliarlo e incorporar una Biblioteca de las Estrellas, según la sentencia.

La idea de Perestelo era tener listo el proyecto de Biblioteca de las Estrellas para poder acceder a una subvención de un proyecto del Gobierno de Canarias dedicado al cielo, de manera que no podía haber licitación ni consignación presupuestaria antes de contar con esa financiación.

El arquitecto realizó el proyecto con fondos propios y lo entregó al Cabildo, "sin oposición de la entidad local" hasta que el servicio de cultura y patrimonio emitió un informe en el que manifestaba que no había realizado ese encargo.

La sentencia establece que pese a ser solamente verbal, está acreditado que hubo un encargo, puesto que es inverosímil que el arquitecto realizara un proyecto de ampliación del proyecto por su cuenta, cuando eso implicaba modificar el proyecto original e incluso triplicar la superficie de excavación, lo que fue permitido por los técnicos del Cabildo supervisores de la obra.

Es cierto que el contrato verbal prescinde total y absolutamente del procedimiento administrativo, lo que acarrea su nulidad, indica el TSJC, pero eso no exime al Cabildo de eximirse de sus obligaciones económicas ni pretender que el encargo sea sufragado por el arquitecto, que no es responsable de los defectos de forma contractuales.