El Real Decreto 1022/2015 que modifica el Reglamento del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) ha dado un importante impulso a la deducción por inversiones cinematográficas y series audiovisuales. Como ya es conocido, la industria del cine tiene unas ventajas fiscales diferenciadas en Canarias respecto de las que se ofrecen en el resto del territorio nacional. En concreto, la deducción canaria goza de 20 puntos porcentuales más que la ofrecida en la Península y Baleares.

Los beneficios fiscales al cine en Canarias se articulan, fundamentalmente, a través de las siguientes deducciones:

• Deducción por inversiones en producciones españolas: en este caso el porcentaje de deducción sería del 40% por el primer millón de euros y un 38% por el exceso. El límite máximo de esta deducción sería 5,4 millones de euros (en la Península y Baleares el límite ascendería a 3 millones de euros).

• Deducción por gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras: En este caso el porcentaje de deducción sería del 35%. El límite máximo de esta deducción sería 4,5 millones de euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias (en la Península y Baleares el límite ascendería a 2,5 millones de euros).

En cualquier caso, la utilización de dichas deducciones estaría limitada en Canarias al 60% (25% en la Península y Baleares) de la cuota íntegra ajustada, grosso modo, la cantidad de impuestos a pagar.

Una vez sentado lo anterior y centrándonos en el mencionado impulso dado por el Real Decreto 1022/2015 que modifica el Reglamento del REF, es importante destacar que dicho reglamento ha establecido ciertos límites generales a la utilización por parte de un contribuyente de los distintos beneficios fiscales del REF que se calificarían como ayudas de Estado bajo el prisma de la normativa comunitaria.

Las ayudas de Estado que deben ser objeto de acumulación a los efectos de los límites impuestos serían las siguientes:

• Ayudas regionales al funcionamiento:

-Régimen especial de las empresas productoras.

-Régimen de deducción por inversiones en Canarias, deducción por innovación tecnológica, deducción por gastos relativos a la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cuando las inversiones realizadas no tengan la consideración de "inversión inicial".

-Los incentivos de la ZEC.

-La RIC en lo referente a materializaciones en empleo y elementos patrimoniales cuando no se considera inversión inicial y en suscripción de acciones, participaciones, instrumentos financieros o títulos valores.

-Exenciones de entregas interiores del AIEM.

-Las ayudas al transporte de mercancías.

• Ayudas regionales a la inversión:

-Los incentivos a la inversión regulados en el artículo 25 de la Ley 19/1994.

-Régimen de deducción por inversiones en Canarias, deducción por innovación tecnológica, deducción por gastos relativos a la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cuando las inversiones realizadas sí tengan la consideración de "inversión inicial".

-La RIC en lo referente a materializaciones en elementos patrimoniales y empleo cuando sean considerados inversión inicial.

-Otros incentivos regionales concedidos por las Administraciones Públicas o mediante fondos públicos para la realización de una inversión inicial.

• Ayudas a las pymes (deducción por inversiones en territorios de África Occidental y gastos de publicidad y propaganda).

Una vez definidos los distintos tipos de ayudas de estado, pasamos a exponer los nuevos límites que la normativa ha establecido respecto su acumulación en sede de un mismo contribuyente.

• Las ayudas regionales al funcionamiento estarán limitadas al 10% del importe de neto de la cifra de negocio (17,5% para empresas dedicadas a actividades industriales).

• A las ayudas regionales a la inversión le serán de aplicación los límites establecidos en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.

• El importe de la de deducción por inversiones en territorios de África Occidental no podrá superar la cantidad de 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto, mientras que el importe de la deducción por gastos de publicidad y propaganda no podrá superar la cantidad de 2 millones de euros por empresa y año.

Los anteriores límites podrían limitar en gran medida la efectividad de beneficios fiscales que históricamente las empresas canarias han utilizado para reducir su factura fiscal (i.e., RIC, Deducción por Activos Fijos Nuevos, etc.). Asimismo, realizar los análisis financiero-fiscales con el objetivo de aplicar los beneficios fiscales del REF de la manera más eficiente posible no está exento de complejidad, sobre todo en lo que respecta a la RIC pues la misma no debe ser considerada a efectos del cómputo del límite en la fecha de la dotación sino en la de la materialización.

Es en este nuevo entorno donde consideramos que la deducción por inversiones cinematográficas adquiere una gran relevancia pues a la misma no le serían de aplicación ninguno de los límites expuestos anteriormente. El único límite que le sería de aplicación sería que el total de ayudas concedidas no podrán superar el umbral de los 50 millones de euros al año. Este límite, según fuentes del sector, sería muy difícil de superar con el volumen actual de producciones y, en cualquier caso, la productora podría obtener en un plazo de 20 días una respuesta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) sobre si el importe de la deducción prevista no supera el umbral máximo del año. Por lo tanto, el inversor fiscal sabría de antemano a acometer su inversión si la producción cinematográfica generará la totalidad de la deducción disponible.

Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos que actualmente la opción de reducir la factura fiscal de un contribuyente mediante la aplicación de la deducción por inversiones cinematográficas es muy atractiva.

• Tasas de rentabilidad muy atractivas derivadas del ahorro fiscal. Esta rentabilidad es independiente de si la película tiene éxito o no y dicha rentabilidad tiene dos componentes fundamentales, por un lado la deducción y por otro las bases imponibles negativas que se generan durante los primeros años de producción y explotación.

• Seguridad del producto fiscal basado en su estructuración, la clara posición de hacienda sobre la estructura y la aplicación del seguro de buen fin que protege la inversión del inversor en caso de que se produzca alguna incidencia que impida la finalización de la película.

• El incentivo fiscal al cine no está afectado, a diferencia de la RIC o DIC, por las limitaciones a la acumulación de ayudas de estado recogidas en el nuevo reglamento del REF. Esto permite facilitar la toma de decisiones sobre su utilización y mantener todo el tramo de ayudas de estado disponible para ser utilizado por otros incentivos fiscales recogidos en el REF.