El Gobierno de Canarias se ha estrellado por segunda vez contra el Tribunal Constitucional (TC) en su intento de reivindicar sus competencias sobre el proceso por el que se depuran las responsabilidades cuando la Comunidad Autónoma vulnera la legislación de la Unión Europea.

Una reciente sentencia del alto tribunal ha rechazado el recurso presentado por el Ejecutivo regional contra el real decreto de 2013 que regula los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE.

Los argumentos del Constitucional son idénticos a los que esgrimió para desestimar la demanda de Canarias contra la Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2012. Esta norma establece que el Estado retendrá parte de los fondos destinados a las comunidades si estas infringen la legislación comunitaria, un proceso detallado en el real decreto, que también amplía los casos de incumplimiento a la gestión de los fondos agrícolas y de "aquellos en los que exista un convenio, contrato o acuerdo específico que regule la actuación conjunta".

El Gobierno de Canarias alegaba en su recurso al real decreto que la norma estatal altera las competencias de las comunidades, "a quienes les correspondería depurar en el orden interno sus propias responsabilidades, en el ejercicio de sus competencias". Por ello, la Administración regional pedía una participación directa en el procedimiento, mediante una relación bilateral, y no solo el derecho a ser oída durante el proceso de atribución de responsabilidades, que la coloca, a su juicio, "como a cualquier particular que se relacione con la Administración" y no tiene en cuenta su autonomía.

El Ejecutivo consideraba, asimismo, que el real decreto le concede un "tratamiento discriminatorio" frente a los órganos y organismos del Estado y de su sector público, puesto que a estos les permite prorratear la deuda hasta un máximo de dos ejercicios presupuestarios.

El Constitucional se remite a su sentencia de diciembre de 2014 sobre la Ley de Estabilidad Presupuestaria para "descartar en su integridad las tachas de inconstitucionalidad" que el Gobierno canario imputa al real decreto. El hecho de que la Comunidad Autónoma tenga la posibilidad de ser escuchada en el procedimiento de asignación de responsabilidad impide, asimismo, que se vulnere su derecho a la tutela judicial efectiva, según el TC.

El Tribunal desestima, igualmente, que la atribución de competencias al Consejo de Ministros para acordar la resolución del procedimiento, adoptar medidas provisionales o decidir la extinción de la deuda -deduciendo sus importes en futuros libramientos o mediante su compensación con deudas de la Administración del Estado- represente una medida lesiva para la autonomía de la región. Entiende el TC que, aunque el Estado no puede asumir competencias que no le son propias, sí está facultado para hacer que la responsabilidad repercuta sobre las administraciones públicas competentes (las comunidades autónomas).

En cuanto al argumento del "trato discriminatorio", el TC sentencia que el Estado actúa en el ejercicio de su "potestad de autoorganización" al dictar reglas específicas cuando el incumplidor forma parte de su Administración o del sector público estatal.