En algunos comentarios nuestros anteriores, nos referíamos al detallado del artículo 99 de la Constitución, con cinco párrafos, al que había de completar -esto se ha alegado- y la disposición transitoria octava, en sus párrafos 1 y 3. Pero la operatividad de tales preceptos sobre la renovación del Ejecutivo se contemplaba en una disposición transitoria ordenada y previsible. Sin embargo, la situación y "transición española actual" están revestidas de lo que Fernández Miranda, "Guionista de la Transición" -según se relata en una obra con ese título, escrita por su sobrino Juan- denominó las "trampas saduceas", aplicadas al contexto español de entonces. Cuyo desenlace, hasta el momento en que escribimos nosotros, no es predecible.

Ya hicimos alguna acotación sobre la viabilidad o no del "Estado Federal" y del "Pacto Escolar", frente a la escuela público-concertada -que habrá de ser objeto de reforma previa constitucional-. Ahora, el título de estas líneas quiere ser una reflexión o preaviso sobre el disimulado -o evidente- propósito de una laicidad soterrada abiertamente entre lo que llamaría el "Negro Negro", que con cartas de póker se envían y reúnen los partidos socialistas, Ciudadanos -no tanto- y Podemos.

Dentro de sus mandatos apostólicos, el cardenal Cañizares y el arzobispo de Madrid, don Carlos Osoro (la jerarquía eclesiástica), ya se refirieron al contrapunto que se quiere poner al artículo 3 de la Constitución (aunque esta cita es aquí limitada): "Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones", a costa de una confesión laicista que los grupos esperan negociar, para alcanzar su posición.

De hecho, a niveles más locales, ya se han visto los agravios, las prácticas, en algunos casos "delitos", frente al hecho religioso o en la sociedad española. Aquel precepto 16 está dentro del Título I, Capítulo II ("Derecho y Libertades"). Por tanto, su modificación o reforma habrá de cumplir los requisitos del artículo 168 de la Constitución, con aprobación por los dos tercios de cada Cámara y la disolución inmediata de las Cortes, etc.

Por lo tanto, situar en la "negociación" o en el "pactismo" el cambio de criterio sobre el hecho religioso en España, sin reformar previamente la Constitución, constituiría una aberración. Desde luego, constituiría en todo caso, y asomaría ya el laicismo que se fomenta por otras vías. Aunque el resultado, fuese un despertar en la sociedad española, lo haría difícil.

*Premio Nacional de Literatura