El sindicato de enfermería Satse en el Hospital de La Candelaria ha presentado tres denuncias ante la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social contra la MAC por denegar la suspensión del contrato "por riesgo en puesto de trabajo" a tres enfermeras embarazadas.

Por su parte, Octavio Calderín, subdirector de la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), defiende la negativa de la aseguradora. Subraya que se apoya en la normativa vigente. "La ley de Protección de Riesgos Laborales obliga a la empresa a tomar las medidas necesarias para evitar la exposición" de las mujeres en gestación. En primer lugar, esto supone una adaptación del puesto de trabajo. Si tuviera que trabajar a turnos, se eliminaría esta obligación, pone como ejemplo.

La segunda medida, explica Calderín, es "buscarle un puesto de trabajo diferente dentro de su grupo o categoría profesional". Emplearla en otro lugar distinto y sin riesgo dentro de la empresa.

La "tercera medida", "si no existiera puesto de trabajo o función disponible dentro de su categoría", sería "destinarla a un puesto que no sea sanitario, fuera de su grupo profesional", apostilla Calderín.

El subdirector de la MAC subraya que, "solo en el caso de que todo esto la empresa no pueda hacerlo", la ley reconoce el derecho de la mujer embarazada a ser protegida. Tendrían que suspenderle temporalmente el contrato y "el Estado, a través de la mutua, le abona el cien por cien de su base de cotización".

El Real Decreto 295/2009, en su artículo 39.5. y 39.6., deja en manos de la mutua la suspensión del contrato por riesgo de embarazo. De hecho, incluso les faculta para solicitar un informe a la Inspección de Trabajo "cuando se produzcan contradicciones en las declaraciones y certificaciones presentadas con la solicitud, o concurran indicios de posible connivencia para obtener la prestación".

Calderín añade que ya han mantenido una reunión con el director de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (SCS) "para buscar soluciones entre todos", en referencia a llegar algún tipo de acuerdo orientativo sobre plazos y riesgos en los embarazos. "Estamos hablando de dinero público. Quien lo va a cobrar quiere hacerlo desde la semana 5 y nosotros tenemos la obligación de respetar la normativa", dice, para añadir que hay que ponderar también que cada mujer, cada embarazo y cada puesto de trabajo suponen una situación diferente.

Sin embargo, Ramona Mendoza, delegada de Satse en el Hospital de La Candelaria, subraya que la denegación de estas suspensiones se ha hecho "aleatoriamente". "No sabemos qué criterio se ha empleado", dice, en referencia a que a una embarazada a quien se lo denegaron un día y, 24 horas después, se lo admitieron.

"Las compañeras tienen los informes de las unidades de prevención", subraya Mendoza, para añadir que esto les está generando una "situación de indefensión".

Por todo esto, Satse también ha puesto el asunto en manos de sus abogados "para interponer una querella judicial contra la mutua".

El Hospital de La Candelaria deja en manos de la MAC, como recoge "la vigente normativa", la decisión última. No entra a valorar el fondo de la cuestión: ¿tienen o no derecho a esa suspensión de contrato esas enfermeras?

Un entorno con agentes biológicos nocivos

La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) compiló en un documento de tipo orientativo los riesgos en el puesto de trabajo a los que se enfrentan las embarazadas.

En el anexo 2 de dicho texto, se detallan las características "de los agentes biológicos con características sobre la función reproductora". Se detalla como una de las profesiones de riesgo la de enfermera en relación con el citomegalo virus, el VIH, el parvirus, la rubeola, la toxoplasma o la salmonella.

En total, el documento enumera una docena de agentes biológicos nocivos que pueden afectar a las trabajadoras sanitarias. Sin embargo, todos ellos son calificados como Grupo 3 o inferior. Según el documento de AMAT, en ambos casos la suspensión del empleo por riesgo de trabajo se solicitará "si el riesgo no puede controlarse con las medidas de protección/prevención, al conocerse el estado de gravidez".

Por otro lado, un informe de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (Sego) de 2008 recogía los elementos identificados de riesgo por la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Las profesionales sanitarias están relacionadas con, al menos, seis de estos agentes biológicos.

En la jurisprudencia, sin embargo, hallamos sentencias en las que se falla a favor de la mujer y, también, a favor de la mutua. La diferencia parece estar en si ha quedado bien acreditado a través de la Unidad de Prevención y de la propia empresa que no existe posibilidad de adaptación a ningún puesto de trabajo y que los riesgos son inherentes al mismo. En estos casos se condena a la mutua y a la Seguridad Social. Si, al contrario, el periplo de adaptación del puesto de trabajo, búsqueda de otro de la misma categoría o de diferente, no queda suficientemente acreditado, el juez suele fallar a favor de la mutua.