La existencia de capillas en algunas universidades públicas suele transcurrir de forma tranquila, casi desapercibida para la mayoría de la familia universitaria. Su paz tan solo ha sido truncada cuando algún grupo de alborotadores anticristianos se ha opuesto violentamente a su presencia, como ocurrió en diversas ocasiones en la capilla de Somosaguas, en la Universidad Complutense de Madrid.

Según ha trascendido en algunos medios de comunicación, el rector de la Universidad de La Laguna (ULL), Antonio Martinón, pretende clausurar la capilla universitaria, sita en el llamado Edificio Central, alegando que esta medida obedece a una redistribución y a la necesidad de espacios en la sede central. Argumento que es rechazado por algunos grupos claustrales diciendo que solo obedece a una idea laicista del rector.

Veamos. La libertad religiosa y de culto está garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artº 18), la Constitución Española (Artº 16.1), los Acuerdos Internacionales Iglesia-Estado, y las leyes españolas (Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa). Los citados textos legales tienen una enorme importancia, ya que reconocen a cada individuo y a las comunidades libertad no solo para profesar una religión, sino también, para manifestar públicamente esa práctica religiosa mediante el culto.

La Constitución Española (CE), en su artículo 16.1, "garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades, sin mas limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley". Por eso, las capillas en lugares públicos, como son las universidades, no son un privilegio de la Iglesia, sino un derecho de los ciudadanos para facilitarles el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto que les corresponde. Ciertamente el credo mayoritario de la población española es el catolicismo, motivo por el que la presencia de capillas católicas en los centros universitarios sea, por ahora, casi única, sin embargo, si existiera una demanda social de otras confesiones, la CE también establece que se ha de facilitar el culto a los profesantes de las mismas, bien por capillas particularizadas o por oratorios multiconfesionales, como ya existen en algunos hospitales, aeropuertos, etc. Por eso, el texto constitucional prevé la colaboración del Estado con las demás confesiones. Y así ha de ser mientras la Carta Magna reconozca la libertad religiosa como un derecho fundamental de las personas.

Es cierto que la CE establece que el Estado es aconfesional cuando dice que "ninguna confesión tendrá carácter estatal". Eso quiere decir que los poderes públicos tampoco pueden promover el ateísmo o el laicismo, sino que "tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones". No debemos olvidar que el Estado, en efecto, es aconfesional, pero la sociedad no tiene por qué serlo. Por consiguiente, los poderes públicos tienen que atender a esas creencias de los ciudadanos.

La capilla de la ULL, aunque desde su origen ha estado dedicada al culto religioso, suele tener un uso polivalente, siendo utilizada por la Asociación Folclórica Universitaria; y como sala de exposiciones, talleres, cursos, reuniones, etc. Pese a ello, al tratarse de un recinto de transmisión de valores, su finalidad principal es proporcionar un lugar de oración, recogimiento, meditación y paz espiritual a los alumnos, profesores y personal no docente que acude asiduamente a ella. Por eso, tal vez, lo que en el fondo subyace tras esa pretendida decisión rectoral, sea la supresión total de la misma como recinto religioso por motivos ideológicos, sin mas, vulnerando, por consiguiente, el derecho que tienen sus usuarios al ejercicio de sus prácticas de culto en esa capilla.