Las expectativas a veces son derechos. El Consejo Consultivo de Canarias ha vuelto a tirar de las orejas a la Consejería de Políticas Sociales por su gestión en materia de dependencia. El órgano considera que los ciudadanos que ya han obtenido el reconocimiento de dependencia por parte de la Administración pueden reclamar alegando daño continuado si esta no procede a valorar las prestaciones que necesitan. Este procedimiento debe hacerse autorizando el Programa Individual de Atención (PIA), que, según la ley, debe estar listo tres meses después de que se publique la orden de resolución que establece el grado de dependencia.

El órgano consultivo hizo estas consideraciones recientemente tras la reclamación interpuesta por una afectada que lleva años esperando por las ayudas que contempla la ley y exige más de 37.000 euros por la demora. La Consejería reconoció el grado de dependencia a la afectada el 18 de octubre de 2011, pero no el PIA.

Políticas Sociales alega -según el Consultivo, de manera abusiva y general en cada una de las quejas de este tipo- que en el momento de formularse la reclamación de responsabilidad patrimonial el PIA de la reclamante aún no había sido aprobado y no se había llegado a constituir "una auténtica relación con derechos consolidados entre esta y la Administración". "No existe lesión resarcible real y efectiva, toda vez que al no haberse aprobado el PIA no era aún efectivo el reconocimiento del derecho a las prestaciones del sistema", dice concretamente la Consejería.

El Consultivo estima que la Administración "pretende sustentar su razonamiento en la consideración de expectativa de derecho y no de derecho existente de las prestaciones correspondientes a la situación de dependencia, teoría que cabe refutar con los argumentos tantas veces expuestos por este Consejo" al menos desde hace seis años.

Esta entidad viene afirmando desde el Dictamen 450/2012 que "el derecho del interesado nace de forma plena y efectiva" en el momento en que se reconoce la situación de dependencia por parte de la Administración, "sin que la normativa reguladora de la materia permita entender que su efectividad queda condicionada a la aprobación del PIA".

Además del análisis jurídico que hacen los expertos, el Consultivo también se remite a una sentencia de 2012 del Tribunal Supremo (TS) que ha sentado jurisprudencia y en la que se pronuncia en el mismo sentido. En otras palabras, el retraso administrativo no solo no es culpa del ciudadano, sino que, además, provoca un daño que puede y debe cuantificarse.

La Consejería de Políticas Sociales, Empleo y Vivienda está estudiando este nuevo dictamen elaborado por el Consejo Consultivo antes de decidir cómo proceder y si abona la supuesta deuda con la afectada.