El Juzgado de lo Penal número 6 de Tenerife condenó a la protésico dental M.E.C., expresidenta del Consejo General de Protésicos Dentales de España, y del Colegio de Protésicos Dentales de Tenerife, por un delito de intrusismo profesional tras considerar probado que llevó a cabo "actos profesionales propios de la profesión de odontólogo o médico estomatólogo", pese a carecer de la titulación académica y oficial exigida. M.E.C. fue condenada a la pena de seis meses de multa a razón de 10 euros diarios -1.800 euros- tras la querella interpuesta por el Colegio de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife, según una nota del citado colegio.

La jueza considera probado que la acusada "tomó personalmente las medidas de la boca" de un paciente para fabricar una prótesis, y posteriormente "le adaptó" ella misma la prótesis "sin supervisión alguna de odontólogo o médico estomatólogo", lo que constituye el citado delito por el que fue condenada.

La sentencia alude a la Ley 10/86 de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, donde se especifica que "la actuación del protésico ha de ser en todo caso conforme a las indicaciones y prescripciones de los médicos estomatólogos u odontólogos", a quienes en exclusiva corresponde, entre otras funciones, la prescripción y adaptación de prótesis. También hace referencia al Real Decreto 1594/94 (arts. 6-7) que desarrolló lo dispuesto en la citada Ley.