El Tribunal Militar Territorial Quinto de Santa Cruz de Tenerife dispone el sobreseimiento definitivo de una denuncia interpuesta contra el soldado Agustín Fariña por supuestamente ejercer presión sobre otro soldado para que declarara contra un brigada en otro proceso paralelo, a raíz de que el citado mando acusara a Fariña supuestamente de la sustracción de una caja de herramientas; algo que el soldado implicado niega tajantemente.

La decisión del mencionado órgano judicial militar se produce en base al escrito presentado por el fiscal jurídico militar sobre la citada causa. Supuestamente, el asunto que ahora ha quedado sobreseído se originó a raíz de que, en un día no determinado de la segunda quincena de julio de 2015, "el soldado Fariña animó" a otro soldado, "escribiente de su unidad, a que, si recibía la llamada de un determinado abogado, mintiera y le dijera que el brigada iba a por él, como si fuera un cabrón". Ese mensaje fue enviado por whatsapp por el soldado no mencionado. El Tribunal Militar Territorial Quinto tiene en cuenta que el fiscal jurídico militar considera que "los hechos no son constitutivos de delito" y, como no existe motivo suficiente" para contradecir "su argumentación", procede a dictar resolución en el sentido instado por las partes, es decir, el fiscal y la abogada defensora.

La sala estima que "en modo alguno puede apreciarse la concurrencia de responsabilidad penal del imputado, sea cual fuere el tipo penal que viniese en aplicación". Además, en el auto se asegura que, "si los hechos denunciados por el soldado Fariña no se consideraron susceptibles de revestir el carácter de delictivos, falta el requisito esencial e ineludible exigido por el artículo 456 del Código Penal para toda denuncia falsa". En el documento citado, se asegura que "no cabe algún otro tipo penal de los establecidos como delitos contra la Administración de Justicia, ya que el soldado Fariña en ningún momento ejerció violencia, coacción o intimidación sobre el soldado Peña Martín a fin de obtener testimonio contra el brigada". La Sala estima que, no obstante, los hechos pueden revestir el carácter de infracción grave, por lo que se remite el testimonio del presente auto a la autoridad disciplinaria que corresponda.

Un psiquiatra ha emitido un informe en el que asegura que Fariña ha sufrido un empeoramiento de su estado, con situaciones propias de un trastorno de estrés postraumático, por lo que recomienda su invalidez para el desarrollo profesional.