La Sección V de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condena a un policía local de la capital tinerfeña a indemnizar a un ciudadano al que agredió el pasado año en una calle del barrio del Perú, cuando estaba en jornada laboral y acudió a una llamada de su pareja sentimental, ya que la mujer estaba siendo grabada por el afectado. Se da la circunstancia de que el varón herido y denunciante de este asunto fue, hace años, pareja de la citada mujer.

La Audiencia Provincial resolvió un recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del agente municipal contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número 3 de Santa Cruz de Tenerife, que condenó a dicho funcionario como responsable de una falta de lesiones a una multa de 270 euros y a indemnizar al afectado con 993 euros, por haberle roto un móvil y sus gafas.

La Defensa del policía local estimó que hubo error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Además, el letrado defensor pidió que se revocara la sentencia en base a la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por la que se reformó el Código Penal sobre las faltas de lesiones.

La Sección V de la Audiencia Provincial desestimó el recurso del abogado del policía local. No obstante, tuvo en cuenta la aplicación de la nueva legislación y dejó sin efecto la condena penal impuesta previamente. Y mantuvo el pronunciamiento civil indemnizatorio, por el que el citado agente municipal deberá pagar 993 euros al denunciante del caso.

Contra la mencionada sentencia no procede interponer recurso alguno.

El magistrado Francisco Javier Mulero Flores considera que, examinados los autos remitidos, la sentencia condenatoria descansa sobre prueba personal suficiente, lógica y racionalmente valorada, pues, junto al testimonio del ciudadano agredido, también figura la declaración del acusado, que admitió en el juicio que sacó la defensa policial y le dio tres golpes en el pie y en la cabeza.

El magistrado dice que la conducta del policía local no encaja en una legítima defensa, según figura en la mencionada sentencia de la Audiencia Provincial.

euros es la cantidad que el policía local condenado deberá abonar al ciudadano que denunció una agresión en el barrio del Perú de Santa Cruz de Tenerife el pasado año.

las claves

Los hechos ocurrieron el 2 de marzo de 2015 en la calle Juan Rumeu García, cuando el denunciante y víctima de la agresión fue a dejar a su mujer en el trabajo de esta. Entonces, una expareja del hombre agredido impidió que saliera del lugar en su coche.

El agredido empieza a grabar la escena y al lugar acude el policía local, en horario de servicio, de uniforme y cuando debía estar en dependencias administrativas.

En este asunto, el varón agredido fue denunciado también por el agente municipal, pero ha resultado absuelto de las acusaciones en el Juzgado de Instrucción y en la Audiencia Provincial.