El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado la pretensión de los propietarios de la cantera de Jagua, situada en el barrio de Cueva Bermeja, para poder construir en este entorno. En concreto, el TSJC, a través de un fallo firme, determina que este suelo, altamente degradado por la actividad extractiva que se ha llevado a cabo durante años, no puede tener categoría de urbanizable.

Los propietarios solicitaban la nulidad de la declaración de este ámbito como rústico área extractiva Los Pasitos y rústico de protección de infraestructuras y equipamientos en el nuevo Plan General de Ordenación (PGO) de Santa Cruz.

Y basaban su pretensión en el hecho de que se habían ejecutado obras de urbanización que dotaron al suelo, bajo su punto de vista, de todos los servicios propios del suelo urbano, lo que hacía aumentar notablemente su valor.

En los casos en que no ocurría así, pedían que se clasificase este ámbito como urbanizable industrial, tal y como aparecía reflejado en el PGO del año 1992.

Los propietarios consideran que con "la fuerza de lo fáctico" este enclave se ha convertido en urbano. Sin embargo, el TSJC lo rechaza, porque no ha sido sometido a ningún proceso urbanizador, dado que la actividad realizada en el mismo ha sido exclusivamente extractiva. Este hecho ha provocado "una gran degradación de la montaña y sin que se haya ejecutado ningún plan de restauración".

Por ello, la finalidad de la delimitación de un suelo rústico de protección extractiva es evitar que se siga permitiendo la explotación de la cantera de piedra, que "de forma manifiesta está agotada, habiendo arrasado buena parte de la montaña sin posibilitar las labores de restauración".

Los magistrados añadían que "no se ha dado ningún proceso urbanizador en este subsector, puesto que la vía de servicio de la autovía Santa Cruz-barrio de San Andrés, que discurre a lo largo de la zona, no es una vía que dé servicio a la parcela ni forma parte de proceso de urbanización alguno previsto en el plan parcial del subsector. Por supuesto que no cuenta con ningún otro servicio urbano".

En lo que se refiere a otro subsector denominado B, sí se detecta "un cierto" proceso urbanizador al servicio de las naves industriales que se han instalado en este suelo. Pero este se ha llevado a cabo de una forma "precaria al margen de toda figura de planeamiento".

De hecho desde el TSJC se detecta que para este sector nunca se llegó a aprobar un plan parcial, por lo que la urbanización solo tuvo por objeto dar servicio a las empresas que paulatinamente se fueron asentando en este ámbito.

Por todo ello, los servicios con los que cuenta no cumplen ningún parámetro previsto en el planeamiento que nunca ha establecido ordenación para este sector. La llamada "fuerza de lo fáctico" solo sería asumible, según la sentencia del TSJC, cuando se delimite un ámbito que se encuentre consolidado por la edificación, por ocupar al menos dos terceras partes de los espacios aptos para edificar.