Tanto el presidente de la Generalidad de Cataluña como la presidenta del Parlamento catalán, oído el acuerdo del Tribunal Constitucional, cuyos magistrados acordaron por unanimidad suspender la resolución por la que la cámara parlamentaria dio inicio al proceso de secesión de Cataluña del Estado español, han declarado públicamente en reiteradas ocasiones su desacato a las resoluciones del alto tribunal y mantenerse firme en su proceso independentista, basándose en que el parlamento catalán es soberano para resolver y priorizar cualquier resolución que emane de la misma, incluso por encima de la Constitución Española (CE).

Por su parte, la CUP, el Partido Autonomista Catalán y Esquerra Republicana han exigido a Puigdemont un referéndum unilateral de independencia a cambio de su apoyo político.

Llegados a este punto, además de las cuestiones de inconstitucionalidad en que cae el parlamento y el gobierno de Cataluña, volvemos a plantear el tan cacareado derecho a la autodeterminación, que se expone como justificación al proceso secesionista catalán.

Veamos. El derecho a la autodeterminación, tantas veces invocado por los partidarios del secesionismo, no tiene ninguna aplicación en nuestro país, por mucho que sus partidarios pretendan embaucar con falsas promesas a quienes ignoran este derecho. Ni la CE, ni la Unión Europea, ni tampoco el Derecho Internacional, admiten que una parte del territorio español pueda separarse, con o sin referéndum, del tronco común. Ignorar esto supone un desafío a la legalidad.

Así es. Las Naciones Unidas adoptó en diciembre de 1960 la Resolución 1514 (XV), en la que se proclamaba los principios esenciales del Derecho Internacional contemporáneo: uno, el principio de libre determinación de los pueblos, aplicable, como ya veremos, a los países y pueblos "coloniales". Y el otro, el principio de integridad territorial de los Estados soberanos e independientes. Requisitos ambos inviolables y que el Tribunal Internacional de Justicia ha confirmado en numerosas ocasiones su valor jurídico.

El principio de libre determinación de los pueblos "coloniales" es recogido en numerosas resoluciones internacionales: Carta de las Naciones Unidas, Asamblea General de la ONU, pactos internacionales sobre derechos sociales, económicos y culturales y sobre derechos civiles y políticos; jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia, así como en la práctica de los Estados, formando parte, como derecho positivo del Derecho Internacional Contemporáneo. Pero es que también debe tenerse en cuenta el principio de integridad territorial de los Estados, que declara rotundamente que "todo intento encaminado a quebrantar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas", lo que supone una condena a cualquier intento secesionista de cualquier Estado miembro.

Entonces, ¿quiénes pueden acogerse al derecho de autodeterminación que ampara la Resolución 1514 (XV) de las Naciones Unidas? Las diversas resoluciones de la ONU indican claramente que para el Derecho Internacional, el principio de "libre determinación" no es aplicable a los pueblos integrados en una unidad nacional formando parte de un Estado soberano, por lo que ni la doctrina ni la práctica del Derecho Internacional lo han admitido. Por ello, todo intento de secesión es considerado como un acto contrario a cuanto previene la ONU, ya que los órganos internacionales dan la prevalencia a la integridad territorial de los Estados. Por consiguiente, para el Derecho Internacional los separatismos constituyen un atentado contra la integridad territorial de los Estados y su promoción supone un acto de agresión contra el Estado concernido.

En resumen, para las Naciones Unidas el derecho de autodeterminación o derecho a decidir solo es aplicable a aquellos territorios "no autónomos" que no han alcanzado la plenitud del gobierno propio. En estos momentos solo existen 16 territorios que están pendientes de autodeterminación, y entre ellos no se halla ninguno español.