La Audiencia de Cuentas de Canarias es el principal fiscalizador externo de la actividad económico-financiera pública y es el órgano garante del buen uso de los recursos públicos, uno de los asuntos que más preocupan a la sociedad y que cada vez va adquiriendo mayor relevancia, dado el creciente interés de los ciudadanos por conocer el destino de esos fondos.

Como entidad responsable de este sistema de control externo, la Audiencia de Cuentas de Canarias desempeña también una labor destacada como instrumento de análisis esencial para la toma de decisiones futuras de las entidades que fiscaliza y supone un paso ineludible para dar a conocer a toda la sociedad los resultados de la gestión que se lleva a cabo.

Ahora bien, para lograr adecuadamente este objetivo es preciso que las entidades locales que son objeto de fiscalización cumplan con los plazos y requerimientos de la Audiencia de Cuentas en tiempo y forma, de manera que este engranaje que conforma la fiscalización de las cuentas públicas funcione de manera coordinada.

De acuerdo con los datos relativos al ejercicio 2014, rendido a la Audiencia el pasado año, de un total de 127 administraciones, 71 (46 ayuntamientos, 5 cabildos, 12 consorcios y 8 mancomunidades) no hicieron efectivo en el plazo requerido el traslado de sus cuentas al órgano de control y tampoco respondieron en tiempo a la solicitud de los datos contables remitida a cada uno de ellos por parte de dicho órgano.

Aunque se mejoraron de forma global los datos de rendición con respecto al año anterior, las entidades que no cumplieron suman más de la mitad de las que estaban obligadas a ello. Por tanto, continúa siendo imprescindible reducir estas cifras, ya que el control de la situación económico-financiera de las entidades locales es esencial para lograr una mayor eficiencia y transparencia de la gestión de los fondos públicos. Además, resulta fundamental para dar a conocer a toda la sociedad la gestión que se lleva a cabo y para poder exigir, en su caso, las debidas responsabilidades.

Es preciso trasladar a la ciudadanía el mensaje claro de que disponemos de unas instituciones fuertes y solventes, ajenas a presiones o influencias externas y que su prioridad es el servicio público y el interés general.

Sin embargo, para ello, se necesita la colaboración de las instituciones cuyas cuentas están sujetas al escrutinio de la Audiencia de Cuentas, cuya misión como órgano de fiscalización externo de la gestión pública del Archipiélago lleva aparejada una responsabilidad con la sociedad para acercar y facilitar el acceso de los ciudadanos al conocimiento de la actividad que realizan las administraciones autonómicas y locales de las Islas.

En este contexto, el artículo 44 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, prevé incluso que cuando las administraciones y otras entidades del sector público no colaboren con las funciones de fiscalización externa del órgano de control, tras ser requeridas y persistir el incumplimiento, la Audiencia pueda ponerlo en conocimiento de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, a efectos de que proceda a retener el 2% de los pagos que puedan corresponder a la Administración o entidad incumplidora.

Debe tenerse siempre presente que, aunque el destinatario natural de los informes sea el Parlamento autonómico como representante de la sociedad, en última instancia la Audiencia de Cuentas tiene un deber de transparencia directa hacia los ciudadanos, de forma que puedan disponer de información que sea accesible, relevante y veraz sobre la gestión de los fondos públicos, tarea en la que participan activamente los medios de comunicación.

Por todo ello, debe trabajarse de forma conjunta para consolidar instituciones más transparentes y accesibles para los ciudadanos, de manera que se proyecte no solo sobre el resultado de la función fiscalizadora propia de la Institución, sino también sobre su actuación, que debe estar presidida por un buen funcionamiento. Y ello implica el cumplimiento de los plazos y los procedimientos.