La sesión celebrada ayer del juicio de Las Teresitas se centró en analizar el informe pericial elaborado por los técnicos de la Gerencia de Urbanismo, Elías Medina y Berta Álvarez, en el que se apunta que el valor de los traspasos de aprovechamientos del frente a la trasera de la playa trajo consigo un beneficio de 9 millones de euros a Inversiones Las Teresitas (ILT).

En la causa civil, el ayuntamiento mantiene como plan B para ejecutar la sentencia que anula la compraventa, que se tenga en cuenta que el frente cuesta 15 millones, a lo que habría que sumarle estos 9. De esta manera los empresarios Antonio Plasencia e Ignacio González tendrían que devolver la diferencia, 29 millones.

El informe municipal ratifica que ILT obtuvo un aumento de la edificabilidad de más de 24.510 metros cuadrados en el ámbito B, la trasera de la playa, y suma esos 9 millones. Un punto de vista que intentó rebatir el perito designado por la empresa, Javier Domínguez Anadón, para quien como mucho el incremento se situaría en los 2.000 metros cuadrados, dependiendo de la titularidad pública o privada.

En el dictamen de la Gerencia se recoge que frente al valor de 373 euros por metro cuadrado fijado por Medina y Álvarez, ILT había llevado a cabo la venta en 2006 por 2.252 euros. Un incremento de casi 1.900 euros por metro cuadrado.

El informe de los técnicos municipales fue solicitado por el secretario del ayuntamiento, Luis Prieto, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia que en 2007 anuló la compraventa de la playa. En aquel entonces el TSJC había fijado como fórmula para ejecutar esta sentencia que los empresarios devolvieran la diferencia entre lo que fijara una nueva tasación y los beneficios obtenidos con la venta de Las Huertas. El Supremo, sin embargo, anuló este auto y dijo que el fallo debía cumplirse en sus estrictos términos: con la restitución mutua de lo comprado y vendido.

Nadie pudo demostrar la seguridad de que las parcelas 12, 13 y 14 sean públicas o privadas. Domínguez Anadón así lo concluyó, al indicar que la hipótesis "más certera" es que tienen carácter lucrativo, pero poco más. "No hay certeza absoluta", dijo porque hay muchos documentos contradictorios en cuanto a edificabilidad y su propiedad pública o privada. En 1988 aparecía con uso docente y ahora se ha reconvertido en residencial-hotelero. En su momento, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (Cumac) tampoco llegó a pronunciarse en un sentido u otro, aunque les otorgó una finalidad docente.

Anadón dijo que para realizar su estudio se basó en las ordenanzas, a lo que la fiscal, María Farnés Martínez, preguntó si no sabía que el Gobierno canario calificó la publicación de estas normas de "totalmente irregulares" y "anómalas" en cuanto que debían haber sido enviadas a los boletines oficiales por el ayuntamiento. Pero nunca se volvieron a publicar. Anadón considera que sobre los planos no hay duda alguna del carácter público de los solares cuando se lleva a cabo la aprobación definitiva del plan parcial. El perito de ILT más que hablar de incrementos de edificabilidad prefirió referirse a desplazamientos o trasvases, tal y como viene recogido en la sentencia del Supremo de 2007 que anuló la compraventa.

Anadón dijo que por regla general en las ordenanzas se deja clara la titularidad pública o privada de las parcelas pero admitió que en este caso no ha ocurrido así. El extécnico de la Gerencia de Urbanismo, Epifanio Gómez, apuntó en su día que la Consejería de Educación, y de forma verbal, había eliminado este uso docente porque no se justificaba la construcción de un colegio desde el punto de vista poblacional. Para complicar aún más la controversia el técnico municipal que elaboró el dictamen que se estudió ayer apuntó que el ayuntamiento las inscribió como públicas en el proyecto de reparcelación de 1989 pero que en la modificación del Plan General de Ordenación (PGO) de 2005, las pasó a privadas y le otorgó 13.000 metros cuadrados de edificabilidad.

A la pregunta de la Fiscalía sobre quién había decidido esta reordenación, Medina dijo que no fue nadie en concreto, sino que se llevó a cabo a través del convenio aprobado en pleno en 2001. Subrayó que cuando se decide un incremento de la edificabilidad, como ocurrió en el sector B, y se otorgan las correspondientes licencias se recurre al planeamiento, no al registro de la propiedad. Indicó que nunca se les pidió que valoraran la parcela hotelera porque se encuentra en el ámbito A de propiedad municipal.

Anadón justificó la diferencia de dimensiones de la parcela 103, la de la antigua batería militar donde está previsto construir un hotel, por la utilización de los sistemas analógico y digital que suponen un margen de error de entre un 5 a un 6%. Por ello, el tamaño variaría entre los 4.000 metros cuadrados del primero y los 5.500 del segundo.