El Plan General de Ordenación (PGO) ha superado los dos primeros recursos judiciales de los que fue objeto tras su aprobación parcial y definitiva hace ya tres años y medio. En concreto, se trata de los presentados por la Refinería y por la Junta de Compensación del Plan Parcial El Partido II. En el caso de Cepsa se pedía que se anulara la catalogación del Almacén como elemento a conservar y la ordenación de la manzana en la que está situado y se reconociera la titularidad y uso privado de la infraestructura hidráulica de los estanques de Tristán y Vuelta de Los Pájaros.

Desde la industria se recuerda que según el convenio firmado en 1989, la Refinería cedía terrenos a la ciudad para construir el actual Cabo Llanos, pero se reservaba una parcela para uso industrial del refino y otros de transición entre la actividad industrial y el resto del polígono a urbanizar. En el nuevo PGO esta parcela se divide en dos partes de las que una corresponde al Almacén como equipamiento de uso cultural y el resto se califica como equipamiento de servicios comunitarios. La justificación dada por el ayuntamiento es la de reconvertir el uso industrial por otros más adecuados con el entorno urbano que quedará definido en futuro planeamiento territorial.

Pero la lectura que hacen los representantes de la empresa es totalmente contraria; indican que en realidad se le ha dado un uso industrial de producción o pesado incompatible con su ubicación y proximidad a la ciudad, lo que deja a las instalaciones fuera de ordenación. Para Cepsa esta decisión se tomó sin ningún tipo de justificación y "al margen de toda racionalidad" con el único propósito de perjudicarle en cuanto al derecho al aprovechamiento urbanístico que había ganado y consolidado tras la urbanización de la parcela. El TSJC, sin embargo, considera que estos cambios no son irracionales porque se limitan a reflejar la realidad de la refinería y le permite continuar con la actividad industrial hasta que entre en vigor el nuevo planeamiento territorial que decidirá su futuro.

En cuanto a los depósitos de agua, el TSJC recuerda que tanto en el PGO como en el Plan Insular se recoge su uso privado y están calificados como infraestructura hidráulica. Por lo tanto, los magistrados admiten no comprender las dudas jurídicas que la terminología usada ha suscitado en la Refinería.

Con respecto al Plan Parcial El Partido II que afecta a la conocida como Montaña Fumero, situada en el tramo final de las ramblas de Santa Cruz, el TSJC avala la decisión tomada por los planificadores de reducir los aprovechamientos en casi un 50%. Por este motivo los promotores en su momento anunciaron que iban a solicitar una indemnización de 30 millones de euros en concepto de derechos adquiridos al impedirle el nuevo PGO construir las 1.000 viviendas previstas inicialmente que se quedan ahora en la mitad.

Los técnicos de la Dirección General de Urbanismo del Gobierno canario concluyeron en su momento que esta urbanización debía quedar en suspenso, ya que se sitúa en pendientes de más del 50% en algunos puntos. La reducción en superficie supone pasar de los 90.000 metros cuadrados iniciales a los 60.000 actuales. Pero además de estos, 10.000 se tienen que entregar al Ayuntamiento en concepto de cesiones obligatorias.

Los propietarios acudieron al TSJC con el fin de defender los derechos de los que se consideran acreedores desde el año 1992, momento en el que se aprobó el planeamiento anterior. En aquella versión del PGO ya se llevó a cabo una reducción significativa de la superficie a construir que abarcaba inicialmente 170.000 metros cuadrados. El TSJC recuerda las irregularidades que han surgido en la constitución de la Junta de Compensación que llegó a ser anulada por los tribunales, por lo que todas las decisiones tomadas quedaron sin efecto.

Aunque solo con este argumento ya se habría podido rechazar el recurso, también se recuerda que en 1978 se estableció un plan de etapas de cinco años cada una para desarrollar el Plan Parcial que resultó "rotundamente incumplido por causas no imputables a la Administración".

A partir de aquí El Partido II se habría tenido que adaptar a los nuevos estándares sobre pendientes, al Plan Territorial Especial de Ordenación del Sistema Viario y a la delimitación del Parque Rural de Anaga, lo que no ha hecho ni en el plazo previsto ni con posterioridad. "Por lo tanto el terreno del Plan Parcial El Partido II, ni se ejecutó ni se desarrolló en los límites temporales establecidos, ni ha sido objeto de ninguna patrimonialización ganada por parte de sus promotores".