El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) condena de forma conjunta al Ayuntamiento de Güímar y al empresario Antonio Plasencia a reponer a su estado original el territorio ocupado por el vertedero de Las Rosas, en el Camino de Boruga. Tanto la Corporación local como Plasencia recurrieron la resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (Apmun) de 2014, que así lo ordenaba.

El empresario figura como propietario de los terrenos y basó su defensa en inhibir su responsabilidad al considerar que no se concretaba el grado de participación de cada uno en el vertido de materiales prohibidos. Alegó que no aparecía con claridad demostrada su autoría en la infracción administrativa, cuyo expediente fue archivado.

Sobre este último aspecto, el TSJC recuerda que la obligación de restituir no está vinculada a la firmeza de una sanción administrativa, sino que supone "una obligación que demana de la participación culpable de los vertidos al margen de la sanción". Plasencia argumentó que no era el autor de los vertidos, sino que había cedido esta parcela al Ayuntamiento. El TSJC recordó que la Corporación local clausuró el vertedero en 2006, momento en el que el empresario recuperó su condición de titular responsable de lo que acontecía en sus propiedades.

"Está claro que el Sr. Plasencia no solo ha tolerado el vertido incontrolado posterior al cese del vertedero, sino que manifiestamente se ha intentado desentender de forma clamorosa de lo que ocurría, como si los terrenos hubiesen pasado a manos del ayuntamiento, lo que nunca se llevó a cabo".

La responsabilidad de la Corporación güimarera vendría del hecho de haber sido cesionaria de la parcela para vertedero donde toleró su uso incontrolado en contra de sus propias determinaciones de clausura y precinto. En su momento el Ayuntamiento recurrió fuera de plazo y alegó indefensión generada por la imprecisión en el pie de la apelación. Un argumento que el TSJC considera "infundado", ya que éste es "suficientemente claro, máxime si tenemos en cuenta que su destinatario es una Administración municipal que cuenta con su correspondiente servicio jurídico".

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