La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) estima un recurso de casación la Comunidad Autónoma de Canarias y considera válida la denuncia formulada por la Consejería de Sanidad, en septiembre de 2012, contra el concierto de 30 de diciembre de 1986 entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y su Tesorería General y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la prestación de asistencia sanitaria a sus mutualistas en la Comunidad Autónoma.

El Supremo revoca así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de enero de 2015 que dio la razón al abogado del Estado, que representaba al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, frente a la denuncia del concierto realizada por la Consejería canaria.

El alto tribunal no aprecia indefensión ni lesión de las obligaciones de buena fe y lealtad institucional al ajustarse el acto de denuncia a los requerimientos del convenio, cuya cláusula decimoquinta prevé la posibilidad de denuncia sin más exigencia objetiva de que se haga con una antelación de tres meses.

"No podemos aceptar -dice la Sala-- que haya existido la indefensión efectiva que apreció la Sala de instancia, dado que la motivación del acto de denuncia se ha ajustado a los requerimientos del convenio, así como al plazo exigido para comunicar aquella decisión y en modo alguno cabe constatar que haya existido lesión de las obligaciones de buena fe y lealtad institucional, pues por dilatada que haya sido la vigencia del convenio, no cabe excluir la facultad de denuncia cuando una de las partes vinculadas invoque razones serias y fundadas para ello, como es el caso".

El Supremo recuerda que consta en el expediente una relación "en la que las desavenencias han estado presentes y se han concretados en determinados aspectos de la compensación económica por prestaciones, compensación por gastos tales la dispensación farmacéutica hospitalaria, entre otras".

Además, recoge que "la consecuencia es que no cabe entender --al menos no hay prueba-- que la denuncia hubiese sido una reacción sorpresiva e inesperada o que ignorasen las razones de la misma, tanto en lo formal como en la razón del motivo expresado".