La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sentenció "no haber lugar a los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional" interpuestos por José Alberto González Reverón y Antonio Luis Sosa Carballo, exalcalde y exconcejal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Arona, respectivamente, contra la sentencia del 3 de marzo de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Sexta.

Con ello, el TS pone fin a la primera pieza separada del caso Arona al ratificar la condena del primero a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por prevaricación al permitir obras ilegales en el hotel Sir Anthony, y al segundo por un delito continuado de prevaricación a la pena de ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

El recurso de José Alberto González se basó, entre otras cosas, en la nulidad de las intervenciones telefónicas practicadas y la vulneración de la Constitución y del derecho a un proceso con todas las garantías, mientras que la defensa de Antonio Sosa argumentó su recurso alegando contadicciones en la sentencia de la Audiencia Provincial así como incorrecciones en la aplicación de la legislación vigente.

El TS entiende que las escuchas estaban justificadas por la existencia previa de indicios en la comisión de delitos graves y por la jurisprudencia, aclarando al exalcalde la figura de la prevaricación en forma omisiva aplicada a su proceder con el hotel Sir Anthony permitiéndole obras sin licencia, aunque tuviera delegadas las competencias de Urbanismo en uno de sus concejales.

Antonio Sosa contrató irregularmente y lo quiso disimular

Antonio Sosa está condenado y lo avala el Tribunal Supremo rechazando su recurso porque, entre otras cuestiones, "la prevaricación sancionada no consiste en la supuesta vulneración de una norma laboral en la contratación de varios trabajadores para el ayuntamiento, sino en prescindir de tramitación alguna para contratar verbalmente, sin ningún procedimiento de selección, documentación, comprobación de la capacidad o control a cuatro personas como técnicos estables del ayuntamiento y, seguidamente, ocultar esta contratación bajo la cobertura de un sistema de pago mediante facturas". Además, el TS es rotundo al exponer que "la Sala sentenciadora dispuso de una suficiente prueba de cargo, constitucionalmente adquirida, legalmente practicada y razonadamente valorada".