Una de las enfermeras del Servicio Canario de Salud, que denunció judicialmente el año pasado a la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), por no concederle la prestación por "riesgo en el puesto de trabajo" cuando estaba embarazada, ha ganado el juicio.

La denuncia la realizó junto al sindicato de enfermería Satse, que tiene interpuestas hasta ahora "unas cinco denuncias más", según aseguró Ramona Mendoza, portavoz del sindicato.

Por su parte, la MAC respondió al fallo, asegurando que "respetan la decisión adoptada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife". A pesar de ello, la aseguradora recordó que "la sentencia no es firme" y, por esta razón, anunciaron que presentarán un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

El fallo de la sentencia, dictada el pasado 13 de febrero de 2017 por el Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife, insta a la Mutua a "abonar a la demandante las correspondientes diferencias de la prestación generada" desde mayo a noviembre del 2016. Es decir, "todas las prestaciones de baja por riesgo en el embarazo", según indicó Satse.

Se trata de la primera sentencia favorable de una serie de demandas presentadas por los servicios jurídicos de Satse frente al INSS, la MAC y el SCS como reclamación de la denegación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo de varias enfermeras.

El sindicato afirmó llevar meses denunciando la forma de actuar de la mutua ya que, "en lugar de proteger a la trabajadora, la estaba obligando a seguir en su puesto de trabajo a pesar de los riesgos". De hecho, aseguraron que, "en muchos casos, obliga a la trabajadora a acogerse a una baja por incapacidad temporal debido a la situación de estrés y ansiedad provocada por su situación laboral".

La MAC por su parte, recordó que "la prestación por riesgo" solo se puede emitir "cuando las circunstancias del entorno laboral afecten negativamente a la embarazada o al feto, y además la empresa certifique la imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo a la situación protegida" porque es "cuando se genera el derecho a esta prestación". La mutua terminó insistiendo que "al igual que todas las demás", tiene la "obligación de solo conceder las prestaciones que se ajusten a lo que la legalidad establece".

Ramona Mendoza, recordó que la evaluación de los riesgos que realizó la Unidad de Prevención fue una valoración de expertos responsables del ámbito sanitario, y en la misma se admitía que no se disponía de ningún puesto de trabajo exento de riesgos y se declaraba la suspensión del contrato de trabajo.

Por tanto, según Satse, tendrían derecho a la prestación por riesgo en el embarazo a cargo de la mutua. Sin embargo, en todos los casos estos informes fueron desestimados por la MAC, el organismo encargado de autorizar o no, la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. Esto, hace que Mendoza no entienda por qué la mutua sigue una política "de negar la mayor".

El camino legal a seguir

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 26, es la que informa sobre cómo se debe actuar frente a la exposición de la trabajadora embarazada a condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o la del feto. En esta línea, si los resultados de una evaluación - realizada por técnicos de la Unidad de Prevención de la empresa - revelan "un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo". Esto en primer lugar significa que el empresario debe adaptar las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Si la adaptación no resultase posible, o a pesar de tal adaptación, hubiese aún un riesgo, se deberá buscar un puesto de trabajo o función diferente que la embarazada pueda desempeñar compatible con su estado. La Ley da cabida al "supuesto de que no existiese puesto de trabajo o función compatible", en el que "la trabajadora podrá ser destinada" a otro "no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen". Finalmente, si dicho cambio de puesto no resultara "técnica u objetivamente posible [...] podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud".