El Tribunal de Justicia de la UE ha avalado este miércoles en una sentencia que las empresas telefónicas como Vodafone y Tele2 cedan datos de sus clientes, abonados en un Estado miembro y solicitados por empresas de servicios de información de números en radicadas en otros países sin su consentimiento expreso, si ya les autorizaron su publicación a ellas, en virtud de la directiva de servicio universal.

El caso se refiere al de las empresas Vodafone Libertel,Tele2 y Ziggo, que se negaron a ceder los datos de sus abonados en Países Bajos a la sociedad belga European Directory Assistance (EDA), que ofrece servicios de información sobre números de abonados y el suministro de guías de información accesibles al público desde el territorio belga.

El Tribunal de Apelación en materia económica de Países Bajos, que debe resolver el litigio, ha reclamado a la justicia europea que aclare si las empresas están obligadas a suministrar los datos a proveedores de servicios de información de números de abonados y si en este caso los abonados deben dar su consentimiento explícito o no.

En su sentencia de este miércoles, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado que la directiva de servicio universal obliga a poner a disposición los datos "en condiciones no discriminatorias" y "sin distinción alguna" en función de si la empresa de servicios que solicita los datos está establecida en el mismo Estado miembro u otro y se debe atender "todas las solicitudes razonables" dado que el objetivo es "garantizara la existencia de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, de buena calidad en toda la Unión a través de una competencia y una libertad de elección reales".

Además, precisa que si un abonado ya ha sido informado por la empresa que le asigna su número de la posibilidad de que ceda sus datos personas a otra empresa para una guía pública y ya lo ha consentido, no es necesario que vuelva a dar un consentimiento, siempre que se garantice que sus datos no se pueden utilizar para fines diferentes y la cesión de sus datos a una empresa de servicios en otro Estado miembro "no atenta" contra el derecho de protección de los datos personales.