La Comisión Europea (CE) mantuvo hoy la multa de 776 millones de euros a varias compañías aéreas por participar en un cártel de fijación de precios en el mercado de transporte aéreo de mercancías, una decisión que fue anulada por el Tribunal General de la Unión Europea (UE).

La decisión se remonta a 2010, cuando la Comisión, tras efectuar varias inspecciones, decidió multar entre otras a Air France-KLM, Air Canada, British Airways, LAN Chile, Cathay Pacific Airways, Japan Airlines, Lufthansa, Singapore Airlines y SAS, por coordinar supuestamente su comportamiento en materia de precios por la prestación de servicios de transporte aéreo de mercancías.

A juicio de la Comisión, esas compañías aéreas participaron en un cártel de fijación de precios, por lo que ha decidido restablecer las sanciones.

La comisaria de Competencia, Margrethe Vestager, afirmó que "millones de empresas dependen de los servicios de carga aérea, que transportan más del 20 % de todas las importaciones de la UE y casi el 30 % de sus exportaciones".

"Para la Comisión, conformar un cártel, en vez de competir para ofrecer mejores servicios a los clientes, es una práctica con plomo en las alas. La decisión adoptada hoy garantiza que las empresas integrantes del cártel en el sector del transporte aéreo de mercancías sean sancionadas por su comportamiento", defendió.

Todas las compañías menos una, Qantas, impugnaron la decisión ante el Tribunal General, que en diciembre de 2015 decidió anularla al afirmar que había un "vicio de procedimiento", en concreto, una contradicción entre la exposición de motivos y la parte dispositiva de la decisión.

La investigación se inició en 2005, después de que Lufthansa informase de estas prácticas al Ejecutivo comunitario y solicitase ser dispensada de pagar la multa.

La empresa y sus filiales, Lufthansa Cargo y Swiss International Air Lines, fueron dispensadas pues habían puesto el cártel en conocimiento de la Comisión "y le habían proporcionado información valiosa".

También se redujo la mayoría de las multas impuestas a las compañías "que habían cooperado con la Comisión".

En la decisión de hoy, las multas se han fijado exactamente en el mismo nivel que en 2010 para todas las compañías excepto Martinair, a la que se había impuesto una multa limitada a un máximo del 10 % de su volumen total de negocios en 2009.

Según explica la CE en un comunicado, las normas de la UE permiten imponer una multa de hasta el 10 % del volumen de negocios total realizado en el ejercicio anterior al de la adopción de la decisión y, en 2016, el de Martinair fue significativamente inferior al de 2009, por lo que la multa se ha reducido.

"La decisión confirma que la Comisión no permitirá que los cárteles queden impunes. Los cárteles son ilegales y menoscaban los intereses de las empresas y los consumidores", concluye el comunicado del Ejecutivo comunitario.