El Tribunal de Cuentas (TC) ha detectado numerosas irregularidades en la prestación del servicio de producción y distribución de agua potable en las siete islas canarias, según ha explicado hoy en el Congreso su presidente, Ramón Álvarez de Miranda.

En la Comisión Mixta para el Tribunal de Cuentas, Álvarez de Miranda ha expuesto los informes de fiscalización de las islas de Fuerteventura, Tenerife, Lanzarote, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro y La Palma entre 2007 y 2011.

Se fiscalizó en concreto la prestación por parte de las entidades gestoras del servicio de producción y distribución de agua potable, desde la producción y almacenamiento, hasta el transporte y la distribución.

Álvarez de Miranda ha recordado que se formularon diligencias preliminares en la sección de enjuiciamiento para varios de estos informes, especialmente en las islas de Fuerteventura y La Palma, que finalmente resultaron archivadas por inexistencia de responsabilidad contable.

En el caso de estas dos islas se remitieron sendas peticiones de responsabilidad penal que en la actualidad se encuentran en tramitación, por las irregularidades detectadas.

El presidente del TC ha hecho hincapié en los defectos o deficiencias de planificación y ha pedido que se apliquen las medidas necesarias para minorar las importantes pérdidas de agua que tienen las islas Canarias, "muy superiores a la media nacional".

De manera global, respecto a la producción de agua potable, el estatuto orgánico del consejo insular de aguas de cada isla se aprobó por el gobierno canario a partir de los años 1992 y 1993, excediendo el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley de Aguas de Canarias de 27 de julio de 1990.

En algunas islas, la junta general y la junta de gobierno incluían menos miembros de los previstos estatutariamente, y en todos los casos la composición de dichos órganos colegiados no resultó paritaria, ya que era muy superior el número de hombres al de mujeres.

Además, el Tribunal destaca que la comunidad no haya elaborado un plan hidrológico, porque eso implica que no se han determinado aquellos extremos reservados en la ley a los contenidos propios del mismo, entre ellos la definición de obras de interés general, la cuantificación de las previsiones de financiación, la política de producción industrial del agua y las directrices en relación con zonas sobreexplotadas o con riesgo de contaminación.

En su lugar, el Gobierno de Canarias aprobó por decreto una instrucción de planificación hidrológica para las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de la comunidad, como herramienta que permite garantizar la coherencia regional a la planificación hidrológica insular.

Cada isla disponía igualmente de un plan hidrológico en el periodo fiscalizado aprobado entre los años noventa del siglo pasado para Tenerife, Fuerteventura y Gran Canaria y en los años 2001 y 2002 para el resto.

Por otra parte, la transposición de la directiva marco del agua al ordenamiento español hacía precisas adaptaciones en el ámbito de cada isla que debían haberse realizado antes de 2009 y que, al no llevarse a cabo en ese plazo, han derivado en un procedimiento sancionador a España.

A partir de ahí, entre los años 2015 y 2016 se empezaron a tramitar los nuevos planes hidrológicos correspondientes a cada isla, que ya estaban en fase de aprobación cuando se terminaron los trabajos de fiscalización.

La fijación del precio del agua varía en función de su origen, según el TC, de manera que el coste de agua subterránea se fija en el mercado existente, en función de la oferta y la demanda en cada momento, y el desalada se determina a partir del gasto de producción y distribución por los gestores de los complejos de desalación de titularidad pública y privada existente en las islas.

Eso genera indeterminación y falta de estabilidad de los precios, como consecuencia de la variación de los costes y de la negociación de los mercados.

Ha sido muy frecuente y numerosa, ha dicho Álvarez de Miranda, la realización de actuaciones y obras hidráulicas para el abastecimiento domiciliario de agua potable, y se han detectado incumplimientos en los expedientes contractuales de las infraestructuras.

Aunque se iniciaron numerosos expedientes relacionados con el dominio público hidráulico y las concesiones y autorizaciones, el número de sanciones impuestas ha sido relativamente muy bajo, ha agregado.

Respecto a la distribución del agua, el tribunal no ha podido hacer un seguimiento porque los consejos insulares de aguas de La Palma, Gran Canaria y Tenerife no disponían de información individualizada, aunque a partir de una muestra se desprende que varía de unos municipios a otros y que hay deficiencias en las diferentes formas de gestión.

También avisa el TC de deficiencias en la cualificación, retribuciones y número de efectivos en la gestión que llevan a cabo los distintos municipios.

Por último, se ha analizado el volumen de agua producida y facturada en el periodo fiscalizado con especial referencia a las pérdidas, los contratos para la prestación del servicio y los indicadores relativos a la prestación del servicio.

Los resultados de los diferentes municipios son muy heterogéneos, aunque Álvarez de Miranda ha señalado que, con carácter general, hay "notables carencias" en los procedimientos de registro y control del agua.