Los propietarios y gestores de viviendas vacacionales han obtenido una primera victoria en la batalla que los enfrenta al Gobierno de Canarias y a la patronal hotelera. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado varios artículos del decreto que regula esta actividad -aprobado en los compases finales de la pasada legislatura y que el Parlamento ha instado a revisar-, entre ellos la exclusión de las viviendas situadas en zonas turísticas, una prohibición que deja fuera de la ley a cerca de la mitad de los inmuebles dedicados al alquiler vacacional.

"El reglamento infringe claramente la libertad de empresa y la libertad de prestación de servicios, limitando la oferta turística sin justificación suficiente", exponen los magistrados del tribunal autonómico, en sintonía con los argumentos esgrimidos por la Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos Turísticos (Fevitur) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Según el TSJC, "no tiene sentido alguno que la oferta de viviendas vacacionales se trate de excluir de aquellos ámbitos donde debe localizarse preferentemente la actividad turística". Los jueces incluso aventuran qué motivos pueden esconderse tras esta medida. A su juicio, "la única explicación plausible a esta cortapisa es que con ello se trata de favorecer la oferta de productos alojativos turísticos tradicionales", que se localizan mayoritariamente en estas zonas. El tribunal superior concluye que, de esta manera, se vulnera la libre competencia en la prestación de servicios.

La sentencia cuestiona el principio de separación de usos que defienden el Gobierno y los empresarios hoteleros al recordar que las zonas turísticas se pueden establecer sobre territorios con presencia de usos residenciales. "La especialización de usos según zonas que tratan de promover las distintas leyes en materia turística no es sino una aspiración, pero dista mucho de ser una realidad", apuntan los magistrados.

También queda impugnado el artículo que prohíbe el alquiler de habitaciones. Según el TSJC, "no hay razones para exigir a un cliente que solo desea contratar una habitación para alojarse que asuma el coste del arrendamiento de la totalidad de la vivienda".

El tribunal anula, finalmente, la obligación a los propietarios de esperar un plazo de 15 días tras formalizar la declaración responsable para iniciar la actividad.

En cambio, el TSJC desestima la impugnación de la obligación de instalar una placa-distintivo en el inmueble y de contar con un equipamiento mínimo, así como de la regulación de la publicidad e información.