En algunas procesiones propias de la Semana Santa, Corpus, patronos o patronas de determinadas localidades, etc., es frecuente la presencia de comisiones militares, escoltas o piquetes que asisten por ser tradicional la participación castrense en dichas celebraciones.

Esta participación militar a menudo suscita polémica por parte de quienes se oponen a la misma, alegando la aconfesionalidad del Estado y, por lo tanto, la exclusión de instituciones estatales, como las Fuerzas Armadas (FFAA) en actos religiosos, dando lugar a que surja, además de confusión, un cierto grado de desconocimiento de la normativa existente al efecto.

Hay quienes consideran que la participación de las FFAA en actos religiosos contraviene lo dispuesto en la Constitución española (CE), pues parece que la contribución del Ejército, como parte integrante de la Administración del Estado, otorga naturaleza confesional católica al Estado por el hecho de participar los militares integrados en unidades organizadas para ello, mientras que otros, en cambio, consideran lo contrario.

Veamos. La participación de militares en actos religiosos responde a tradiciones de gran arraigo y su asistencia está enmarcada dentro del respeto y cooperación del Estado por la Iglesia católica y las demás confesiones, como recoge el artículo 16 de la CE. Y así es, porque el Estado debe tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española. La participación, pues, de militares en estos actos debe ser con carácter voluntario al tratarse de actos de estricta naturaleza religiosa; no obstante, se autoriza que los militares puedan participar en el rito religioso como decisión personal.

Aclaremos esto. La aconfesionalidad del Estado implica neutralidad en lo religioso, pero no excluye las necesarias relaciones de cooperación, ya que dicha aconfesionalidad no supone la laicidad de otras naciones de nuestro entorno. Es decir, tal como prevé la CE y mientras su artículo 16 no sea derogado o modificado, el Estado no puede prohibir cualquier participación de organismos estatales en actos religiosos. Ahora bien, para evitar equívocos se hizo necesario dictar una norma que unificara y regulara este derecho. Y a tal fin se publicó el Real Decreto 684/2010, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares (RHM), que en su Disposición adicional cuarta, punto 1) establece que: "Cuando se autoricen comisiones, escoltas o piquetes para asistir a las celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, se respetará el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y, en consecuencia, la asistencia y participación en los actos tendrá carácter voluntario".

En cuanto a la participación militar en actos religiosos debemos diferenciar, como lo hace el RHM, los actos religiosos, propiamente dichos, de los actos castrenses en sentido estricto. De tal forma que en los primeros: procesiones, misas, etc., obviamente, participa únicamente el que lo desea en ejercicio de su libertad religiosa porque no están considerados "actos oficiales", mientras que los segundos: funerales por compañeros muertos, homenajes a los caídos, etc., al tratarse de actos militares, la asistencia a los mismos es obligatoria al tener carácter de actos de servicio.

Efectivamente. En la celebración de funerales por compañeros muertos en acto de servicio, que se realizan a petición o con autorización de sus familias, el oficio religioso que pueda incluir es solo una parte del acto oficial de honores a los muertos y al que los militares asisten , pero no necesariamente participan en él, sino que asisten a él, que es distinto. Por consiguiente, la presencia obligada de militares en honras fúnebres y actos de homenaje a los caídos, dada la naturaleza y espíritu del homenaje, no supone ninguna violación de la libertad religiosa de los asistentes por ser considerados actos de servicio (Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2012).