El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso presentado por la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) y la Federación Ben Magec-Ecologistas en Acción contra el acuerdo del Consejo de Ministros por el que la obra de la escollera de San Andrés quedaba excluida del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En su recurso, ambos colectivos entendían que el acuerdo del Consejo de Ministros era contrario a derecho por haberse aprobado sin que se produjera previamente un acontecimiento catastrófico o una situación de emergencia, que serían las circunstancias habilitantes previstas en el artículo 8.3, párrafo segundo, de la Ley de Evaluación Ambiental (Ley 21/2013, de 9 de diciembre).

Además, consideraban que tanto el expediente del proyecto como el propio acuerdo estaban afectados de numerosas irregularidades e imprecisiones que determinaban la ilegalidad de todo el procedimiento.

Sin embargo, el Tribunal Supremo señala en su sentencia que el artículo 8 de la Ley de Evaluación Ambiental establece en su apartado 3 que mediante acuerdo motivado el Consejo de Ministros (o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente) puede excluir un proyecto del procedimiento de evaluación ambiental en supuestos excepcionales.

El TS recuerda que en este caso se trata de unas obras de protección de un tramo del litoral en el que se han producido inundaciones con daños materiales de importancia provocados por temporales de manera recurrente, como los ocurridos en los años 2010, 2011 y 2012. Por tanto, no ve razones para no calificar la ejecución de las obras del dique como un supuesto excepcional.

En 2015, el Supremo ya dictó un auto en el que rechazaba otro recurso interpuesto por ambos colectivos ecologistas en el que solicitaban la suspensión de los trabajos para construir la escollera de San Andrés debido, precisamente, a que el proyecto carecía de informe de impacto ambiental.