El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) y Ben Magec-Ecologistas en Acción contra el acuerdo del Consejo de Ministros por el que la obra de la escollera de San Andrés quedaba excluida del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En su recurso, ambos colectivos entendían que el acuerdo del Consejo de Ministros era contrario a derecho por haberse aprobado sin que se produjera previamente un acontecimiento catastrófico o una situación de emergencia, que serían las circunstancias habilitantes previstas en la Ley de Evaluación Ambiental.

Además, consideraban que tanto el expediente del proyecto como el propio acuerdo estaban afectados de numerosas irregularidades e imprecisiones que determinaban la ilegalidad de todo el procedimiento.