La Justicia ha vuelto a fallar a favor de la familia Albendín en el conflicto que mantiene con el consistorio de la capital en el Valle de Las Huertas, en San Andrés. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), emitida hace unos días, desestima el recurso de apelación que la Gerencia de Urbanismo -a él se sumó la empresa Desurcic- había presentado en contra del auto que anulaba el decreto emitido en 2014 por el alcalde de Santa Cruz, José Manuel Bermúdez, en el que instaba a Francisco Albendín a desalojar de manera inmediata la parcela B2 (finca primitiva número 99).

En el fallo del TSJC, al que ha tenido acceso este periódico, se pone de manifiesto que el Ayuntamiento de Santa Cruz, pese a haber contratado las obras que se iban a realizar en la citada parcela -para darle acceso al campo de fútbol de San Andrés-, "no disponía de los terrenos". "Esta disponibilidad debió de comprobarse durante el expediente de contratación", subraya.

Y es que los magistrados reiteran que si bien el consistorio sostiene que los terrenos en cuestión "fueron objeto de expropiación, por no incorporarse el demandante a la junta de compensación", sin embargo "no se da referencia alguna del procedimiento expropiatorio, ni tan siquiera se acredita que se hubiera pagado el justiprecio, requisito sin el cual no puede proceder a la ocupación de las parcelas.

Es decir, que al no acreditarse que "tenga derecho" a ocupar la parcela por haberla expropiado de forma legal, "el acto que ordena el desalojo del demandante debe ser anulado", concluye la sentencia.

Cabe detallar que Urbanismo había esgrimido en su recurso de apelación que el consistorio es el propietario de los terrenos en litigio por la aprobación del proyecto de reparcelación.

No obstante, esta idea ya había rechazado el abogado de la familia Albendín, Sebastián Marqués, con dos argumentos. Por un lado, porque "la posesión que exige el expediente de recuperación posesoria y, por tanto, el decreto del alcalde, es posesión material, siendo evidente que la posesión de los terrenos la tiene Francisco Albendín y Jacinta Baute desde que los compraron en 1981, y que el ayuntamiento nunca la ha tenido".

Por otro, porque "ni siquiera es cierto en el plano teórico o abstracto que el ayuntamiento disponga de algún tipo de posesión mediata, porque el Proyecto de Reparcelación invocado por la Gerencia como título no conlleva en este caso atribución de posesión ni detentación, principalmente, porque el Proyecto de Compensación fue anulado por dos sentencias del TSJC".