La Audiencia Provincial ratificó la pena de un año y medio de cárcel al conductor C.E.L.R. por cometer un homicidio por imprudencia grave que consistió en el atropello de un peatón de 70 años en la carretera de La Luz en La Orotava. También se le impone la pena de tres años y medio de prohibición del derecho a conducir.

Los hechos tuvieron lugar el 25 de enero de 2013, cuando el ahora condenado conducía un coche que le dejó un amigo a una velocidad excesiva e inadecuada que superaba en, al menos, 35 kilómetros por hora, la máxima permitida en ese tramo, que es de 50. Al existir un rasante y una curva pronunciada hacia la derecha y con escasa visibilidad, el conductor no pudo reducir la velocidad y perdió el control del vehículo a la altura de la finca La Sabina.

Colisionó contra un muro y se deslizó 37 metros, girando el coche sobre sí mismo e impactando la puerta del conductor en el peatón que caminaba por el arcén, al que atropelló. La víctima sufrió un shock traumático y politraumatismo toráxico abdominal, que le causó la muerte. El condenado alegó en el recurso presentado ante la Audiencia que en ese tramo no existía señal de limitación de velocidad ni de paso de peatones, lo que fue negado por los agentes, aunque no pudieron concretar el lugar exacto en el que está la señal. La defensa asegura que no se llegó a concretar la velocidad a la que circulaba el vehículo, aunque los peritos, sin embargo, mantienen que en el momento del impacto debía alcanzar, como mínimo, 85 kilómetros por hora. En cualquier caso indicaron que en este tipo de tramos, por sus características, se impone la limitación general de 50 km/h. También la defensa alegó que el peatón circulaba por el arcén contrario y que si lo hubiera hecho por el correcto no habría perdido la vida. Argumento que la Sala considera irrelevante, dado que la víctima no pudo "ni tan siquiera reaccionar pues fue golpeado violentamente por la espalda". La Audiencia estima que se dan todos los elementos del homicidio por imprudencia grave y que el conductor "omitió elementales deberes objetivos de precaución, previsibilidad y cuidado y actuó con omisión de la obligación de prestar atención a las incidencias viarias". Se le acusa de actuar con "una completa desatención y falta de control sobre su vehículo e infringir sus deberes relativos a la previsión por las características de la vía".