Un ciudadano cubano de 42 años fue condenado recientemente por el Juzgado de Instrucción número 1 de La Laguna como presunto autor de un delito contra la seguridad vial por circular sin permiso de conducción, en concurrencia con otro de lesiones imprudentes, y de otro ilícito penal por falsificación documental, puesto que mostró a los agentes un carné falsificado supuestamente emitido en Cuba.

La sentencia de conformidad fue posible gracias al exhaustivo informe elaborado por Juan Fragoso, un agente del Grupo de Atestados de la Policía Local de La Laguna.

Los hechos ocurrieron el pasado 10 de octubre en el barrio de San Matías, concretamente en la confluencia de las calles Padre Manjón con Santo Tomás de Aquino.

El conductor ahora condenado no respetó un stop y colisionó contra un Citroën Xsara en el que viajaban dos personas.

El infractor mostró a los agentes municipales un permiso de conducción cubano emitido en el año 2008. Sin embargo, según el informe pericial, no era auténtico, pues fue elaborado y manipulado por el acusado para poder conducir en España. Sin embargo, entre ambos países no está permitido el canje de dichos documentos.

Además, según el Consulado General de la República de Cuba en Canarias, no es posible que el denunciado, con su actual condición migratoria, sea portador de una licencia de conducción cubana emitida con posterioridad al año 2007.

Ante dichas circunstancias, el juez titular del Juzgado de Instrucción número 1 de La Laguna, César Romero Pamparacuatro, condenó al citado hombre, de 42 años de edad, por un delito contra la seguridad vial por circular sin haber obtenido nunca el permiso de conducir, en concurso con un delito de lesiones imprudentes, a ocho meses de multa a tres euros diarios (720 euros en total), así como a 20 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Además, deberá indemnizar a los afectados por los daños ocasionados en su coche y las lesiones generadas.

También ha sido condenado por un delito de falsedad documental a cuatro meses de prisión, así como a pagar una multa de 360 euros.

El juez determina la suspensión de la pena de prisión de dos años, con la condición de que no delinca en el citado periodo y la reparación de la responsabilidad civil ocasionada.