Una sentencia dada a conocer el pasado viernes y firmada por la magistrada María Luisa Mediavilla, a la que ha tenido acceso este periódico, estima el recurso presentado por Intersindical Canaria (IC) en el sentido, según fuentes jurídicas consultadas, de que "la Gerencia de Urbanismo no puede descolgarse del convenio colectivo general del Ayuntamiento de Santa Cruz al que está adherido, al ser un organismo autónomo ligado al ente principal". El sindicato pleiteó ante "la supresión de manera unilateral de días de libre disponibilidad" a finales del año pasado "en coincidencia con la llegada de un nuevo gerente", cuando todavía era concejal del área Carlos Garcinuño.

Fuentes de la Gerencia de Urbanismo explicaron la mañana de ayer que "la sentencia no ha llegado aún. Cuando la recibamos haremos la valoración oportuna".

En la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife- recurrible ahora ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación- se dice textualmente: "Que estimando la demanda interpuesta por Intersindical Canaria frente al organismo autónomo municipal Gerencia de Urbanismo declaro el derecho del personal a la aplicación del artículo 11 del acuerdo Administración-Sindicatos regulador del contrato horario y el cumplimiento de la jornada de trabajo sobre compensación de saldos horarios positivos mediante un día de permiso retribuido o reducción de jornadas posteriores".

La magistrada recuerda: "La Gerencia de Urbanismo se adhirió al convenio colectivo del personal del Ayuntamiento de Santa Cruz -publicado en el BOP de 30 de julio de 2007-".

Añade el texto que "el 4 de julio de 2014 la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Santa Cruz adoptó el acuerdo Administración-Sindicatos regulador del control horario y cumplimiento de la jornada de trabajo".

En su artículo 11 ese acuerdo, señala el documento judicial, "regula la compensación de saldos horarios positivos".

La jueza ahonda en que "se ejercita por la parte sindical la presente demanda de conflicto colectivo en la que se solicita que se reconozca el derecho del personal de la Gerencia de Urbanismo al derecho establecido en el artículo 11 sobre compensación... mediante la obtención de un día de permiso retribuido o en su caso, la reducción de jornadas posteriores".

La jueza expone dos consideraciones para aceptar la demanda: "Que la adhesión del Organismo Autónomo... es automática y permanente" y que "el acuerdo regulador del control horario y cumplimiento de la jornada de trabajo ha sido adoptado en desarrollo de la normativa interna del personal funcionario y de la norma convencional del personal laboral del Ayuntamiento de Santa Cruz".