El Tribunal Supremo alemán ha determinado que una mujer transexual que tuvo un hijo gracias al semen que había congelado antes del cambio de sexo no puede ser inscrita en el registro como "madre" del niño, sino únicamente como "padre".

En una sentencia hecha pública hoy, el Supremo mantiene que la maternidad y la paternidad determinados biológicamente por el parto y el engendramiento no pueden ser intercambiables y recuerda el auto que dictó el año pasado en el mismo sentido.

En aquella ocasión, un hombre transexual quería ser registrado como "padre" y no como "madre" del niño que tuvo después de suspender la terapia hormonal que seguía, lo que le permitió recuperar la fertilidad y poder engendrar un bebé gracias a un donante de semen.

En este caso, la demandante es una transexual reconocida legalmente como mujer desde agosto de 2012.

En septiembre de 2015 se registró como pareja de hecho junto a otra mujer, que tres meses antes había dada a luz a un bebé engendrado gracias al semen que la primera había congelado antes de su cambio de sexo.

Ante notario y antes del nacimiento, ambas certificaron que la transexual era la "madre" del bebé y así quisieron registrarlo cuando el niño vio la luz.

Sin embargo, el registro inscribió como madre a la mujer que parió al bebé y rechazó inscribir también como madre a la transexual, negativa que ratificaron sucesivos tribunales y ahora el Supremo.

Este Tribunal subraya que la madre legal del niño es sólo la que le dio a luz y no puede reclamar ser inscrita como tal la persona que donó semen para que el bebé fuera engendrado.

Asegura que no se violan los derechos fundamentales de la persona transexual y recuerda que la ley que los regula establece que los niños afectados por el cambio de sexo de uno de sus progenitores seguirán teniendo legalmente un padre y una madre.