La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del Gobierno de Canarias contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJC) que redujo de 6 millones de euros a 600.000 euros la cuantía de la multa a Endesa por un apagón del suministro eléctrico registrado el 1 de marzo de 2010 en la isla de Tenerife durante más de cinco horas.

El motivo de la reducción de la sanción que hizo el TSJC fue que consideró la infracción a la Ley del Sector Eléctrico como grave y no como muy grave, como había hecho la Comunidad Autónoma. Ésta, en su recurso al Supremo, indicó que procedía reponer la multa en su cuantía de 6 millones de euros o como mínimo fijarla en 3 millones.

La sentencia ahora confirmada aceptó la imputación de responsabilidad que la Administración autonómica hizo a Endesa Distribución Eléctrica, con fundamento en que dicha empresa es titular y responsable de las instalaciones de la red eléctrica, con las correspondientes obligaciones de mantenimiento diligente de la misma, apreciándose un fallo en dicho mantenimiento al no detectarse la infiltración de agua en el interruptor de salida determinante de la avería que ocasionó la interrupción de suministro (había habido una fuerte tormenta en la isla el 18 de febrero de 2010).

Para la Sala, "la infracción consistió en la interrupción del suministro que no encuentre causa de justificación, y ciertamente en el presente caso, como resulta del relato fáctico que efectuó la sentencia recurrida, la interrupción del suministro debe imputarse a la empresa distribuidora, que es responsable de tener las instalaciones adecuadas y en un estado de mantenimiento apropiado para el suministro regular demandado".

Sin embargo, a la vista de circunstancias concurrentes, como la influencia inicial en la avería de la tormenta registrada días antes, la Sala calificó la infracción como grave y no muy grave, como hizo el Gobierno de Canarias por una interrupción del suministro de similares características, acaecida el 18 de febrero de 2010. El Supremo indica que esa calificación de los hechos se acomoda a sus criterios jurisprudenciales.

Así, recuerda que, a diferencia de este caso, en el que existe una única avería que ocasionó un corte de suministro eléctrico en la isla de Tenerife el 1 de marzo de 2010, entre las 01.19 y las 06.17 horas, los supuestos en los que esta Sala ha considerado adecuada y proporcionada la calificación de las interrupciones o suspensiones del suministro de energía eléctrica como infracción muy grave se caracterizan por el elevado número e importancia de las interrupciones durante un período muy amplio, como 49 interrupciones a lo largo de 7 meses, 103 cortes de suministro en el plazo de 4 meses en Málaga capital y provincia o 29 cortes de suministro en el plazo de un mes y medio, de entre 43 minutos a 14 horas, en Sevilla y alrededores.

Respecto a la fijación de la cuantía de la multa, la Sala recuerda que se tuvo en cuenta que no se produjeron daños personales ni medioambientales, que el daño causado a las infraestructuras eléctricas se circunscribieron fundamentalmente a las instalaciones propiedad del expedientado, y que los perjuicios producidos en la continuidad y regularidad del suministro, al producirse en horas de madrugada, momento de menor demanda del día, implicaron una menor repercusión que si el mismo se hubiera producido en hora punta.