El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha anulado este jueves la decisión de la Comisión Europea de declarar que la utilización en exclusiva por parte de la compañía Fred Olsen de la infraestructura portuaria del Puerto de las Nieves en la isla de Gran Canaria no era un caso de concesión de ayuda estatal.

La Justicia europea considera que la Comisión estaba obligada a iniciar un procedimiento de investigación formal para determinar si Fred Olsen había disfrutado de ayudas estatales desde noviembre de 1993 -cuando comenzó a operar en ese puerto de manera exclusiva-, debido a que el examen de dicho uso de la infraestructura "planteaba serias dificultades".

En concreto, el TUE recrimina a Bruselas que no apreciara si las tasas portuarias abonadas por Fred Olsen "equivalían a la contrapartida que un inversor privado habría podido obtener en condiciones normales de mercado", así como la duración "particularmente larga" del procedimiento de examen previo.

LITIGIO DESDE 2013
La compañía Naviera Armas presentó en abril de 2013 una denuncia ante la Comisión por considerar que Fred Olsen estaba recibiendo ayudas de Estado ilegales por la decisión de la Dirección General de Puertos Canarios en los años 90 de conceder a Fred Olsen derechos exclusivos del uso del puerto de las Nieves "sin una licitación pública, transparente y no discriminatoria", entre otros motivos.

Mientras Bruselas examinaba esta denuncia, la Dirección de Puertos convocó en octubre de 2014 una licitación para la adjudicación del uso de la infraestructura portuaria que asignó a ambas empresas, Fred Olsen y Naviera Armas, ya que eran las únicas licitadoras.

Fred Olsen recurrió el resultado de la licitación, solicitando como medida cautelar la suspensión de la licitación hasta que se dictara sentencia. Su demanda fue estimada y confirmada por el Tribunal Supremo en julio de 2016.

Asimismo, en diciembre de 2015, la Comisión consideró que las medidas antes citadas no constituían una ayuda de Estado, decisión ante la cual Naviera Armas recurrió ante el TUE, alegando que Bruselas debería haber iniciado el procedimiento de investigación formal.

Contra esta sentencia del Tribunal General la Comisión puede interponer recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE en el plazo de dos meses.