El jurado declaró culpable a Sergio D. G. del asesinato del abuelo de su exnovia, que tuvo lugar en el mes de enero de 2016 en Icod de los Vinos y que fue especialmente cruel dada la situación de debilidad del anciano, que recibió numerosas cuchilladas y golpes. Con esta decisión, el tribunal popular da vía libre a la petición de la Fiscalía y de la acusación particular para que se aplique por primera vez en Canarias la prisión permanente revisable. El Ministerio Público propone un límite temporal de 25 años para decidir si el condenado seguirá en prisión y, junto con la acusación, solicita 400.000 euros en responsabilidad civil, además de imponer órdenes de alejamiento de la familia. La defensa se limitó a recordar que este tipo de pena está pendiente de un recurso de anticonstitucionalidad, anunció la presentación de una apelación contra la sentencia, pero no se opone a la responsabilidad civil solicitada.

El Jurado se posiciona en contra de la concesión de cualquier beneficio o indulto y rechaza que se pueda apelar a una enajenación mental o enfermedad psicológica que le impidió ser responsable de sus actos.

El Tribunal considera que la condena se basa en hechos objetivos, como que tres vecinas lo vieron merodeando durante horas la casa del anciano el día del asesinato, que una de ellas oyó como tocaban la puerta y a continuación se producían unos enormes ruidos. Una vecina los atribuyó a obras, pero en realidad se trataba de las más de treinta puñaladas y golpes que recibía el anciano con tres cuchillos y diversos elementos que iba encontrando por la casa, como trofeos, un cenicero, figuras o un palo de bambú.

Igualmente, se da por probado que el joven sabía las costumbres y estado de debilidad del anciano porque en otras ocasiones había visitado la casa cuando mantenía una relación con la nieta, a la que había conocido desde Santander por internet. No se tiene duda de que el condenado llevó consigo un cuchillo y que durante las jornadas previas había realizado numerosas búsquedas en la red sobre cómo matar de forma certera y rápida, distorsionar la voz en un móvil, si aquel día era festivo en la Isla o en Icod o cómo viajar con otra identidad.

El tribunal popular ratifica que el ataque se produjo de forma sorpresiva y que el anciano fue empujado al suelo, lo que junto al hecho de sufrir los efectos de un ictus, imposibilitó aún más su defensa. La muerte no fue inmediata, sino que la víctima agonizó durante un número indeterminado de minutos a causa de la pérdida masiva de sangre.

Tampoco se acepta el argumento de la defensa y de sus peritos de que el joven sufra una patología mental significativa o un trastorno psiquiátrico, por lo que se descarta que actuase por una reacción impulsiva de carácter violenta y sin control. No se da por válido que sufra una distorsión de la realidad y no hay pruebas de que padezca un trastorno explosivo intermitente o despersonalización que perturbe gravemente sus personalidad. Por el contrario se cree que su capacidad volitiva estaba intacta. De hecho se mantiene que el crimen fue perfectamente organizado y planificado tanto antes como después de ejecutarse y que ya había advertido a los familiares de que les iba "a dar donde más les dolía". Otro argumento rechazado es que esta actitud violenta se deba a su adicción a los juegos "online" y, por el contrario, se da la razón a los psicólogos, que afirmaron que la hostilidad y la agresividad son rasgos de su personalidad, pero no patologías que no pueda controlar. Tampoco se tuvo en cuenta su supuesta colaboración con los agentes para esclarecer el hecho, al facilitar datos de su móvil o dónde había dejado unos pantalones manchados de sangre.