El Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid estimó íntegramente la demanda interpuesta por un vecino de Tenerife contra el Banco Popular y en la sentencia declara la nulidad del contrato denominado Bonos Subordinados y necesariamente convertibles en acciones, que fue suscrito en octubre del año 2009. La magistrada argumenta su decisión en que existió un "error en el consentimiento".

De esta manera, la autoridad judicial condena a la entidad bancaria a abonar al demandante 200.000 euros y los intereses legales aplicados sobre dicho importe desde la fecha de adquisición de los bonos subordinados hasta que se efectúe la restitución de dicha cantidad de dinero. La magistrada también condena al Banco Popular a abonar las costas del proceso.

El denunciante estuvo defendido en el proceso por el letrado Jesús María Ruiz de Arriaga, del bufete Arriaga Asociados.

En la sentencia se asegura que no consta que el cliente de la entidad bancaria tuviera "un conocimiento financiero adecuado para comprender este tipo de contratos complejos", al no poseer una formación adecuada y "tener un perfil conservador". Apunta que tampoco existió asesoramiento por parte del comercial para explicarle con claridad y precisión los riesgos que podía asumir, como la pérdida del capital invertido o la posibilidad de no cobrar intereses. Para la magistrada, "ello implica la existencia de vicio en la prestación del consentimiento". La autoridad judicial determina que "tampoco consta que se le proporcionara al demandante una información postcontractual adecuada", pues no se le informó del derecho de revocación, ni de la situación de crisis económica por la que atravesaba la entidad, "al no existir documento alguno que acredite dichos extremos". En la sentencia se afirma que, al recaer el error sobre condiciones esenciales del contrato, se ha producido un hecho que invalida el consentimiento, por lo que el contrato suscrito debe ser anulado.

Resolución del Supremo en el año 2015

Una sentencia del Tribunal Supremo del 17 de febrero de 2015 establece que "ha de recordarse la doctrina jurisprudencial según la cual para que un error pueda invalidar un negocio es preciso que el mismo no sea imputable a quien lo padece, y tal cosa sucede cuando quien lo invoca podría haberlo eliminado empleando una diligencia normal adecuada a las circunstancias, (...) teniendo en cuenta la condición de las personas (...)".