Lilián Kimberly Jerónimo tiene 30 años y es sorda de nacimiento, pero eso no le ha impedido avanzar en su formación y seguir marcándose metas. Está terminando un ciclo de Educación Infantil y ha hecho estancias en Inglaterra, donde aprendió inglés con fluidez. Todo iba bien hasta que este curso se matriculó de Francés en la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) de Santa Cruz, donde le han comunicado que no podrá pasar de curso porque es incapaz de superar dos de las cuatro pruebas. Denuncia que para hacerlo necesita justo lo que es incapaz de hacer: escuchar. Su discapacidad le permite matricularse gratis en la escuela, pero, hasta ahora, también la condena a repetir curso eternamente.

La norma estatal establece que para pasar de curso el alumno debe superar cuatro exámenes, y en dos de ellos tiene que usar algo que no le funciona: el oído. Lilián supuso que habría alguna fórmula para adaptar curricularmente las pruebas y que ella siguiera el itinerario sin superar esas destrezas. Ella y Fasican sospechan que su caso no es único, pero hasta ahora ha habido más resignación. "¿Una persona sorda no puede aprender y certificar igual su conocimiento de idiomas? ¿No vulnera eso la igualdad de oportunidades?", se pregunta Lilián.

El alumnado sordo o con una discapacidad auditiva presenta graves dificultades para acreditar determinadas competencias, como la comprensión auditiva y expresión oral, donde se miden no solo los conocimientos, sino competencias fisiológicas que son muy difíciles de alcanzar para estos alumnos. Kimberly es totalmente sorda, y aunque ha aprendido a leer los labios en español, no sabe hacerlo en francés, que es una de las opciones que se ha planteado.

La Consejería de Educación y Universidades entiende la queja de la alumna, pero especifica que no se trata de una decisión autonómica. El departamento ha aplicado la normativa estatal vigente hasta diciembre del año pasado, que es el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Esta normativa establecía que los estudiantes deben acreditar el desarrollo de cuatro destrezas -comprensión oral, expresión e interacción oral, comprensión escrita y expresión e interacción escrita-. En diciembre se aprobó una nueva norma estatal, que Canarias está en proceso de adaptación, que mejorará la situación de estas personas al cambiar los requisitos para pasar de curso.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2.

Este Real Decreto introduce como novedad que los alumnos podrán certificar -en todos los niveles- "por competencias parciales correspondientes a una o más actividades de lengua". Eso quiere decir que una persona sorda podrá pasar de curso, pero validando únicamente las competencias que, por su discapacidad, puede "demostrar". Ahora falta esperar a que lel Archipiélago termine de adaptar la normativa.

Las nuevas reglas, no obstante, seguirán sin permitir que estas personas obtengan un certificado de este tipo, una acreditación que demandan muchos empleadores y que, además, es obligatoria, en el caso de Canarias, para cursar un máster.

Lilián Kimberly Jerónimo

alumna sorda de la escuela de idiomas